Elecciones Sindicales: Personal Laboral
Se trata de promover elecciones a Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, fomentando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores, la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena en la elección de sus representantes, en el ámbito de la empresa.Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:
• Las organizaciones sindicales más representativas.
• Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
• Las personas trabajadoras del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Delegados/as de personal:
1. La representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa o centro de trabajo con menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
2. Los/as trabajadores/as elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los/las delegados/as de personal en la cuantía siguiente:
• Hasta 30 trabajadores/as………...1 delegado/a.
• De 31 a 49 trabajadores/as……….3 delegados/as.
Comité de empresa:
1. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/as trabajadores/as en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as.
2. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
• De 50 a 100 trabajadores/as…………………………5
• De 101 a 250 trabajadores/as………………………..9
• De 251 a 500 trabajadores/as……………………….13
• De 501 a 750 trabajadores/as……………………….17
• De 751 a 1.000 trabajadores/as……………………..21
• De 1.000 en adelante, 2 más por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75
Normativa Reguladora:
• R. D. 1884/94 de 9 de septiembre. Reglamento de elección a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
• R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores.
La documentación relativa a las elecciones sindicales es la que señala el Anexo del Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre, cuyos modelos se facilitan en esta página.