DG de Autónomos, Trabajo y Economía Social

Empresas de Trabajo Temporal

Son aquellas cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Asimismo, las Empresas de Trabajo Temporal podrán actuar como agencias de colocación, cuando cumplan los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo. También podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica aplicable, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
 
Requisitos
 
Las empresas o cooperativas de trabajo asociado que quieran dedicarse a esta actividad deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Obtener autorización administrativa previa.
  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
  • Dedicarse exclusivamente a la actividad constituitiva de Empresa de Trabajo Temporal (sin perjuicio de la posibilidad de actuar como agencia de colocación, o en las actividades de formación o consultoría permitidas).
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionda con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • Inclluir en su denominación los términos "Empresa de trabajo Temporal" o su abreviatura "ETT".

 
Normativa aplicable.
 
Ley 14/1994 de 1 de junio.
Real Decreto 4/1995, de 13 de enero.
Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo.
Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio.

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