DG de Autónomos, Trabajo y Economía Social

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo

Objeto
El procedimiento de regulación de empleo tiene por objeto bien la extinción de contratos de trabajo en los supuestos en que el número de trabajadores supere el umbral numérico establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión por días completos de los contratos de trabajo, así como la reducciones de jornada de los trabajadores entre un 10 y un 70% de la misma en cómputo diario, semanal, mensual o anual siempre que esta reducción tenga carácter temporal. En todo caso el expediente tiene que estar justificado por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, o en su caso por fuerza mayor y según los criterios legalmente establecidos. La tramitación de este procedimiento es requisito necesario tanto para adoptar las medidas mencionadas por las empresas como para acceder los trabajadores afectados por el expediente a las prestaciones por desempleo si tienen derecho a ella.
El expediente de regulación de empleo se iniciará mediante comunicación del empresario dirigida a la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Provincia donde esté ubicado el centro de Trabajo afectado o a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social si el expediente afecta a varias provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se dará traslado de la comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se solicitará informe de la Inspección de Trabajo. Se abre un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores de 15 ó 30 días de duración, en función del tipo de expediente y el número de los trabajadores de la empresa. Se remite al organismo instructor el resultado de dicho periodo, con acuerdo o sin acuerdo, y en todo caso la decisión final de la empresa, que será comunicada al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, la autoridad laboral puede impugnar de oficio el acuerdo alcanzado en los casos en los que para su conclusión haya mediado dolo, coacción, abuso de derecho o fraude, o impugnar la decisión empresarial cuando pueda tener por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo.
Cuando el Expediente se refiere a trabajadores que prestan servicios en una provincia (capital y provincia) es competente la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Provincia y en el caso que el expediente afecte a dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
 
Legislación

  • El Real Decreto 384/1995 de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad en materia de trabajo.
  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • Decreto 99/2013, de 28 de noviembre de 2013, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo.
  • El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

 
 

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Solicitud ERE

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Información presentación ERE de extinción

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BOE de 24/10/2015, RD 2/2015, de 23 DE OCTUBRE

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BOE de 30-10-2102, RD 1483/12, DE 29 DE OCTUBRE

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