Funciones y competencias
Funciones y competencias de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral
1. A la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral le corresponden las funciones que se determinan en el artículo 4.2, así como las funciones en materia de empleo, trabajo, trabajo autónomo, economía social, formación, y seguridad y salud laboral siguientes:
a) La planificación, coordinación y evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, de Garantía Juvenil y de la aplicación del Plan Anual de Fomento del Empleo Digno en Castilla-La Mancha, así como otros Planes en materia de formación y/o empleo.
b) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas de empleo impulsadas por la Dirección General de Empleo.
c) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas en materia de formación profesional en el ámbito laboral impulsadas por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.
d) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas en materia de trabajo, relaciones laborales, trabajo autónomo y economía social, impulsadas por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
e) La dirección técnica y la coordinación de los servicios dependientes de la Viceconsejería.
f) El impulso y coordinación del Observatorio del Mercado de Trabajo.
g) La administración del Fondo Social Europeo y las redes transnacionales de cooperación en materia de formación y/o empleo.
h) El impulso y coordinación del Centro de Orientación y Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación de Castilla- La Mancha.
i) El impulso y coordinación de la Red de Oficinas Emplea.
j) Las funciones de ejecución en materia de intermediación laboral, así como la autorización, renovación, modificación, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma.
k) Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.
l) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, y desarrollo de programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.
m) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
n) El impulso de planes y programación en relación con las competencias asignadas.
ñ) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.
o) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores.
p) La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
q) La secretaría del Consejo de Diálogo Social.
r) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de diálogo social, orientación e intermediación laboral y seguridad y salud laboral, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.
2. Para el ejercicio de estas funciones, la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral coordina a la Dirección General de Empleo, a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y a la Dirección General de Autónomos Trabajo y Economía Social.