Funciones y competencias
Funciones y Competencias de la Viceconsejeria de Educación, Universidades e Investigación
1. A la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:
a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.
b) La definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles y las correspondientes a I+D+i, incluyendo las concesiones, autorizaciones y sanciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
c) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial.
d) La Planificación de la oferta educativa de las enseñanzas no universitarias.
e) La dirección de la producción normativa de la Consejería.
f) La definición de los criterios para la concertación de centros docentes privados y la autorización de centros privados.
g) El diseño de la política de becas y ayudas al estudio.
h) El diseño y planificación de los servicios complementarios de la enseñanza y programas de gratuidad de materiales curriculares.
i) El impulso de las medidas que garanticen la coordinación de las políticas de formación para el empleo y la Formación Profesional del Sistema Educativo de los distintos departamentos de la administración regional.
j) La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de la normativa educativa por los centros docentes y del incumplimiento de los conciertos educativos.
k) El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes, así como la convocatoria de elecciones a Consejos escolares de los centros docentes.
l) La planificación del programa de ampliación de la red de centros públicos de educación infantil 0-3 años.
m) Las relaciones con el Defensor del Pueblo.
n) Cuantas funciones le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería, en el ejercicio de su competencia, o por la normativa vigente.
2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería coordinará las actuaciones de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Inclusión Educativa y Programas, de Innovación Educativa y Centros, de Formación Profesional y de Universidades, Investigación e Innovación, y ejercerá la dirección de la Inspección de Educación.