Funciones y competencias
Funciones y Competencias de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo
1. La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo ejercerá las funciones que le atribuya como órgano competente en la región el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o norma que le sustituya, y las demás disposiciones vigentes.
2. En materia de planificación territorial:
a. La programación, fomento, supervisión y seguimiento del planeamiento de ordenación del territorio.
b. La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la región, de zonas o de sectores específicos.
c. La coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, especialmente, con las políticas de infraestructuras, agua y transportes, telecomunicaciones y energía.
d. La implementación de las políticas de ordenación del territorio desde la perspectiva del desarrollo sostenible.
e. La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
f. El fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje, así como el impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión de la cultura territorial y del paisaje.
3. En materia de urbanismo:
a. La programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.
b. La supervisión, tutela e inspección de la gestión y actividad urbanística.
c. La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.
d. La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbanística, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e. La información y el asesoramiento de cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la legislación urbanística aplicable y promover soluciones de concierto y de conciliación de posturas entre las diferentes Administraciones Públicas.
f. La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.
g. La formulación de política regional en materia de suelo, así como la administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma que en materia de suelo no residencial corresponda a la Consejería.
4. La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.