Funciones y competencias

Funciones y competencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad

1. La Dirección General de Transportes y Movilidad es el órgano competente en dichas materias, y asume el ejercicio de las establecidas en la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, y las demás disposiciones vigentes.
 
2. En materia de ordenación del transporte ejercerá las siguientes funciones:
 
a. La ordenación y planificación del transporte terrestre de mercancías y personas viajeras.
b. La definición de objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres, incluidos en los planes y estrategias de movilidad.
c. El impulso y seguimiento de la ejecución de la política en materia de transportes.
d. La tramitación de las diferentes pruebas a celebrar para el reconocimiento de certificados que acrediten la aptitud en diversas áreas de transporte por carretera.
e. La programación y ejecución de inversiones en instalaciones para el transporte.
f. Las competencias que se atribuyan en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la región.
g. El ejercicio de competencias y la tramitación de las actuaciones que de aquellas se deriven, atribuidas a la Comunidad Autónoma en transporte aéreo.
 
3. En materia de movilidad, ostentará las siguientes competencias:
 
a. El impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa.
b. La elaboración de estudios e informes, planes y propuestas sobre movilidad, incluidas infraestructuras que puedan afectar a la eficiencia y sostenibilidad de la misma, y su ejecución.
c. El seguimiento, análisis e informe de la normativa, actuaciones, estudios, planes y proyectos de la Unión Europea, Administración General del Estado y del resto de administraciones públicas en materia de movilidad, incluyendo infraestructuras del transporte por carretera, ferrocarril y aéreo, que tengan incidencia para la movilidad o el transporte en la región.
d. La promoción de medidas para favorecer la movilidad conectada, segura y sostenible, y la intermodalidad.
e. El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, la mejora de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
f. El seguimiento y supervisión y, en su caso, la gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad.
g. El desarrollo de las actuaciones necesarias para la promoción y gestión de plataformas logísticas de transporte de interés regional.
h. El seguimiento e impulso del desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del transporte y la movilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías, así como el seguimiento de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del transporte y la movilidad.
i. La elaboración de informes y estudios sobre el tráfico terrestre y aéreo, para detectar disfuncionalidades, necesidades y demandas sociales de movilidad.
 
4. En materia de inspección:
 
a. La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres tanto de personas viajeras como de mercancías.
b. La coordinación y supervisión de criterios de los órganos que componen la estructura periférica de la Consejería en materia de transporte por carretera.
 
5. La Dirección General de Transportes y Movilidad ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.