Funciones y competencias
Funciones y Competencias de la DG. de Función Pública
1.- A la Dirección General de la Función Pública le corresponden las siguientes funciones:
a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la interlocución con los sindicatos en materia de personal, así como las propuestas de acuerdos y convenios sobre los empleados públicos.
b) La Dirección de las Mesas Generales de Negociación, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración General y de las Comisiones Negociadora y Paritaria de los convenios colectivos del personal laboral, así como el concierto y firma de los pactos sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos siempre que versen sobre materias que no sean competencia del Consejo de Gobierno.
c) Informar sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de negociaciones para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo en las Mesas Sectoriales de personal docente no universitario y de personal estatutario. d) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes del personal funcionario y laboral de Administración General.
e) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de Salud Laboral.
f) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de función pública.
g) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias.
h) El asesoramiento en materia de recursos humanos, así como la colaboración, asistencia y coordinación de los órganos con competencias en materia de personal.
i) La coordinación con los órganos directivos de la Consejería u Organismo Autónomo competentes en personal docente y personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas, para la adecuada gestión de dicho personal. j) La elaboración de la oferta de empleo público, así como la gestión de las convocatorias de pruebas selectivas que no estén atribuidas a otras Consejerías u organismos autónomos.
k) La gestión de los concursos generales de méritos de personal funcionario y laboral de Administración General.
l) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, así como la gestión de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.
m) La gestión del Registro de Personal.
n) La gestión y la resolución de los expedientes de incompatibilidades del personal funcionario y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.
ñ) La gestión de las competencias que el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, atribuye a la Dirección General competente en materia de Función Pública.
o) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la gestión recaudatoria en periodo voluntario de las nóminas con líquido negativo y de la función de colaboración que corresponde a las jefaturas de personal.
p) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones y actos dictados en materias cuya gestión corresponda a la Dirección General de la Función Pública.
q) La planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.
r) La superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.
s) La emisión de cuantos informes en materia retributiva o de personal se asigne a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
2.- La Escuela de Administración Regional y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades se adscriben a la Dirección General de la Función Pública.