Funciones y competencias
Funciones y competencias de la Oficina del Dato
1. A la Oficina del Dato le corresponde:
A. En materia de gobernanza del dato:
a) Impulsar, dirigir y coordinar el gobierno del dato en la Administración regional.
b) Elaborar e implementar la estrategia de datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los planes y programas de desarrollo de la misma, en coordinación con los órganos gestores responsables de cada uno de los conjuntos de datos, con el objetivo de promover y facilitar el uso y compartición de los mismos, y de asignar roles a los diferentes órganos intervinientes durante el ciclo de vida de los datos.
c) Diseñar, implementar y supervisar planes, programas, y cualquier otra iniciativa para la compartición de los datos entre el sector público en su conjunto y de éste con el sector empresarial, así como para el fomento y la utilización del desarrollo y despliegue de los espacios de datos en diversos sectores del ámbito regional, de forma integrada o federada con otros espacios de datos a nivel nacional y europeo.
d) Aprobar las normas y estándares que deben cumplir los conjuntos de datos de la Administración regional, en cuanto a su gestión y calidad durante todo el ciclo de vida de los mismos, así como llevar a cabo el seguimiento y evaluación de su cumplimiento.
e) Crear y mantener un inventario de los conjuntos de datos y fuentes de información que sean de competencia e interés regional, donde se recojan sus características esenciales, y las condiciones de acceso, compartición y reutilización de los mismos.
f) Dirigir la apertura de datos públicos y su reutilización en coordinación con los órganos y unidades correspondientes del sector público regional.
g) Elaborar y mantener un catálogo de datos abiertos y de datos de alto valor relativos a la información de la Administración regional, así como colaborar con la Oficina de Transparencia para su publicación en el Portal de Transparencia, posibilitando su integración o federación con el espacio de datos abiertos nacional y europeo.
h) Fomentar el uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la gestión pública y la evaluación de políticas públicas en las fases de planificación, implementación y evaluación de su impacto.
i) Impulsar la implantación de una cultura del dato en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fomentando el conocimiento y capacitación del personal empleado público y de la ciudadanía.
j) Planificar y programar las actividades precisas para fomentar el valor del dato, el autoservicio, la transparencia y el impulso de la toma de decisiones estratégicas, basadas en el análisis e interpretación de los datos.
k) Desarrollar y mantener los diccionarios y taxonomía de datos, así como la gestión de los metadatos.
l) Establecer los criterios y normas tendentes a garantizar la interoperabilidad, calidad y seguridad de los datos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
m) Fomentar y difundir mejores prácticas e iniciativas de valor en materia de datos, así como desarrollar mecanismos de transferencia de conocimiento en el seno de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el sector privado.
n) Aplicar técnicas y herramientas de análisis de datos a aquellos conjuntos de datos que se le encomiende, en colaboración con los órganos gestores responsables de los mismos.
o) Cuantas otras le puedan atribuir la normativa vigente en la materia.
B. En materia de estadística:
a) Dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región y la estrategia de gobierno de datos para fines estadísticos de la administración regional.
b) Elaborar, en colaboración con las unidades estadísticas de las consejerías, los planes y programas estadísticos de la administración regional, así como evaluar los mismos.
c) Conservar, ordenar, inventariar y custodiar los ficheros de datos para fines estadísticos que sean de titularidad propia o compartida o de uso permitido, para el desarrollo de la actividad estadística de interés regional.
d) Gestionar el Registro de Población de Castilla-La Mancha de acuerdo a lo establecido en la normativa.
e) Llevar a cabo la actividad estadística que se le asigne en los diferentes planes y programas estadísticos, en otros instrumentos de planificación, o se le atribuya por la Vicepresidencia primera.
f) Determinar los criterios necesarios para asegurar el uso de metodologías y clasificaciones, que aseguren la homogeneidad de los resultados de las estadísticas regionales con las de las otras comunidades autónomas, y con las estadísticas oficiales nacionales e internacionales.
g) Establecer las medidas necesarias para que la producción de información estadística se realice de forma eficiente y no redundante, y que los datos se produzcan una sola vez (dato único) por la unidad responsable de su elaboración, que deberá llevar a cabo su mantenimiento y actualización, y facilitar su reutilización.
h) Divulgar los resultados de la actividad estadística realizada por la Administración regional a través del uso de nuevas tecnologías de la información, y en especial a través de un portal estadístico regional, que permita tanto la difusión de información estadística como su compartición y reutilización.
i) Impulsar la creación de una Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos de Castilla-La Mancha, como la infraestructura central que integre datos, metadatos, tratamientos y servicios comunes e interoperables de la estadística de interés de la región.
j) Colaborar con otros órganos directivos de la Administración regional en la elaboración de informes estadísticos necesarios para el ejercicio de sus competencias.
k) Promover entre el personal de la Administración regional la formación en materia de estadística.
l) Impulsar el análisis masivo de datos y de la ciencia de datos en la Administración regional con el apoyo y en colaboración de la Universidad de Castilla-La Mancha.
m) Elaborar un sistema de indicadores estadísticos para la evaluación de las políticas públicas.
n) Fomentar la cultura de toma de decisiones públicas usando las evidencias proporcionadas por los datos estadísticos.
o) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de secreto estadístico en toda la actividad estadística desarrollada en la administración regional.
p) Impulsar, en colaboración con los órganos competentes, la obtención de estadísticas espaciales mediante la georreferenciación de la información.
q) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia de estadística.
C. En materia de protección de datos:
a) La propuesta de las normas autonómicas en materia de protección de datos.
b) La asistencia, información, apoyo y asesoramiento, en materia de protección de datos, a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre y cuando no cuenten en su estructura con una figura de Delegado de Protección de Datos.
c) El control y supervisión del adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre y cuando no cuenten en su estructura con una figura de Delegado de Protección de Datos.
d) La realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.
e) La coordinación de la estructura organizativa autonómica en materia de Protección de Datos, incluido el Delegado de protección Datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Delegado de Protección de Datos del Sescam, que ejercerán sus funciones con plena autonomía jerárquica y funcional, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre.
f) La coordinación de las relaciones y actuaciones de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El ejercicio de las funciones en materia de gobernanza del dato se ejercerán en coordinación con la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo.
3. Queda adscrito a la Oficina del Dato el Delegado de Protección de Datos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ejercerá sus funciones con plena autonomía jerárquica y funcional, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre.
Funciones y Competencias de la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana
Componentes:
La composición de la Comisión Interdepartamental es la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente
en materia de participación.
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación.
c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de
todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente.
d) Secretaría: Un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz, pero sin voto.
Configuración y funciones:
Según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana, adscrita al órgano competente en materia de Participación, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de participación se derivan de esta ley.
b) Elaborar la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana que ha de ser aprobado por el Consejo
de Gobierno y efectuar el seguimiento de su desarrollo, a través de las unidades de participación reguladas en el artículo 35.
c) Informar preceptivamente los proyectos de normas reglamentarias que pretendan aprobarse en desarrollo de la presente ley.
d) Dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como de las modificaciones normativas que la misma exija para su desarrollo en los términos previstos en la presente ley.
e) Conocer la memoria anual a la que se refiere la letra g) del artículo anterior y formular observaciones a la misma con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
Regulación:
Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha
Funciones y Competencias de la DG de Seguimiento del Plan de Recuperación
A la Dirección General de Seguimiento del Plan de Recuperación le corresponde:
1. El seguimiento, coordinación e impulso de la implementación en Castilla-La Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular:
a) La coordinación y seguimiento de la participación de las diferentes Consejerías en la gestión de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Castilla-La Mancha.
b) La asistencia al Vicepresidente Primero como miembro de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la participación en su Comisión de Coordinadores, así como en otros órganos de coordinación entre el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas para el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La Secretaría de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación.
d) La participación en la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos.
e) El estudio y propuesta de actuaciones que mejores y agilicen la gestión y absorción de los fondos de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tanto en el ámbito de la Junta de Comunidades y del sector público regional, como en el sector privado.
2. Impulsar la coordinación de las operaciones de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos entre sí, y con los Fondos Europeos Next Generation EU, en orden a garantizar la coherencia y complementariedad de los mismos.
Funciones y Competencias de la Viceconsejería de Planificación Estratégica
A la Viceconsejería de Planificación Estratégica además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la Región, así como de sectores o zonas específicos en especial en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
b) La dirección e impulso de aquellos programas, planes y proyectos de actividades productivas en la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a su localización e implantación en su territorio, en especial de aquellos que se desarrollen bajo las figuras de planes de ordenación territorial y de los instrumentos de apoyo a éstos y de proyectos prioritarios, así como de aquellos otros que se consideren, por sus especiales características, de relevante interés para la Región.
Las labores de dirección e impulso recogidas en el párrafo anterior conllevarán también la coordinación de cualesquiera actuaciones que los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deban desarrollar en los distintos procedimientos que tengan por objeto la materialización de las referidas iniciativas.
c) La preparación, elaboración, gestión y seguimiento de cuantos estudios, planes, programas e instrumentos se estimen adecuados implementar a nivel regional para atender las necesidades de la ciudadanía.
Funciones y competencias del Gabinete de la Vicepresidencia
El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado.
Funciones y Competencias del Comisionado del Reto Demográfico
Según lo establecido en el artículo 3. 3 del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Comisionado del Reto Demográfico, como órgano dependiente de la Vicepresidencia, le corresponde la elaboración y el desarrollo de una estrategia frente al reto demográfico, el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial, en colaboración con todas las Administraciones públicas.
Funciones y Competencias de la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Tipología: Órgano de asesoramiento Código Ético.
Componentes:
La Comisión de Ética Pública estará formada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno, que la presidirá.
b) Un alto cargo o asimilado designado por la persona titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno, que actuará como secretaría de la Comisión.
c) Tres personas, que actuarán como vocales, que pueden provenir tanto del sector público como del privado, con acreditada experiencia en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, que serán designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno.
Cuando así se precise, a requerimiento de la Comisión de Ética Pública o de cualquiera de sus miembros, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, expertos o personal técnico y de apoyo.
Composición:
Presidente: José Luis Martínez Guijarro
Vocales: Evangelina Aranda García
María Teresa Delgado Jimeno
Secretario de la Comisión: Enrique Tenorio Herrero
Contacto:
Correo electrónico: comisioneticapublica@jccm.es
Configuración y funciones:
La Comisión de Ética Pública es un órgano de asesoramiento para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer medidas que contribuyan al impulso y consolidación de la cultura ética en el ámbito de la Administración regional, a través de las acciones que sean necesarias.
b) Elevar a la Consejería u órgano competente de la Administración regional en materia de buen gobierno, las propuestas o recomendaciones que considere precisas sobre el contenido del Código Ético.
c) Atender y dar respuesta a las consultas formuladas por los cargos públicos o asimilados, en relación a la aplicación del Código Ético.
d) Plantear recomendaciones a los cargos públicos o asimilados, sobre el cumplimiento del Código Ético.
e) Recibir y evaluar las quejas o denuncias, en su caso, sobre posibles incumplimientos de los altos cargos o asimilados en activo, de los valores, principios o conductas recogidos en el Código Ético.
f) Tomar conocimiento de la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional penal que pueda afectar a alguna de las personas destinatarias del Código Ético y proponer las actuaciones que, en su caso, correspondan.
g) Elaborar el informe anual de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código Ético, previsto en el artículo 6 del Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y elevarlo al Consejo de Gobierno.
h) Promover, en las instancias que corresponda, los programas de difusión, formación o talleres específicos que tengan como finalidad la mejora institucional en materia de ética pública.
i) Recibir las observaciones y sugerencias sobre el contenido del Código, evaluarlas y proponer la correspondiente tramitación.
j) Asesorar a los órganos competentes en relación a las actuaciones que deban adoptar en los casos de incumplimiento del Código.
Informes de seguimiento y evaluación aprobados:
Acuerdos adoptados por la Comisión:
Regulación:
Funciones y competencias del Comité Regional de Protección de Datos
El Comité Regional de Protección de Datos es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de protección de datos.
Son funciones del Comité Regional de Protección de Datos:
a) El informe de los proyectos de normas dirigidas a garantizar el cumplimiento de la legislación de protección de datos en la administración de la Junta de Comunidades, así como promover su cumplimiento y divulgación.
b) La aprobación de los planes de concienciación y formación en materia de protección de datos en el ámbito de la administración de la Junta de Comunidades.
c) La aprobación de iniciativas y proyectos encaminados a garantizar plenamente el derecho a la protección de los datos de carácter personal, que vayan a realizarse por cualquier órgano de la administración de la Junta de Comunidades.
d) La aprobación del informe anual que la Consejería competente en materia de protección datos eleve a su consideración, en el que se describirá la situación de la Administración regional en materia de protección de datos, mecanismos de coordinación a implantar entre los diferentes órganos, información normativa y de gestión y evaluación del cumplimiento del presente Decreto y, en concreto, de la garantía de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación.
e) Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en la administración de la Junta de Comunidades.

Decreto estructura orgánica Consejería de Hacienda y AAPP

Decreto 104-08, de 22-07-2008, de protección de datos de carácter personal en la JCCM

Decreto 15/2018, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. [2018/4025]

Funciones y Competencias del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades
El Gabinete Jurídico es el órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encargado de la representación y defensa en juicio de la misma y del asesoramiento en derecho al Consejo de Gobierno según establece el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los artículos 8 y 10 de la Ley 5/2013, establecen expresamente las funciones del Gabinete Jurídico tanto en el ámbito contencioso como consultivo.
El Gabinete Jurídico está integrado por la Directora de los Servicios Jurídicos, la Letrada Coordinadora del Gabinete Jurídico, los Letrados Coordinadores en Albacete, Ciudad Real, Cuenca , Guadalajara y Toledo; los Letrados de las distintas Unidades y el personal administrativo.
Funciones y competencias de la Vicepresidencia Primera
La Vicepresidencia Primera tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración regional y de las entidades integrantes del sector público regional.
b) La planificación estratégica de las políticas que incidan en el territorio.
c) La coordinación y seguimiento de los proyectos considerados como estratégicos para la vertebración de la Región
d) La coordinación y seguimiento de la implementación de los Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
e) La coordinación del Sistema de Formación Profesional en la Administración regional en colaboración con las Consejerías que tienen atribuidas competencias en dicha materia.
f) Las relativas a transparencia, buen gobierno, integridad, participación y estadística en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
g) Las correspondientes al reto demográfico y al despoblamiento territorial.
h) La Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta.
i) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
j) La gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.
k) La coordinación y supervisión de las políticas de gobernanza del dato, así como la planificación de las estrategias, y actuaciones regionales relativas al tratamiento y utilización de los datos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.