Decreto de Entidades Colaboradoras con la Administración regional en materia de urbanismo
“El artículo 2 del Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la Vicepresidencia primera, entre otros, la planificación estratégica de las políticas que incidan en el territorio, las relativas a buen gobierno en los términos establecidos en la normativa de aplicación y las correspondientes al reto demográfico y al despoblamiento territorial.
La Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, introduce un nuevo título VIII en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante, TrLOTAU), que regula las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de urbanismo (en adelante ECAUs), estableciendo por primera vez en el ordenamiento jurídico autonómico la colaboración del sector privado en la verificación y control de las actuaciones urbanísticas.
Las ECAUs, son entidades privadas de carácter técnico que, una vez acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación mediante el sistema correspondiente y autorizadas por la Administración regional, colaboran con las distintas Administraciones urbanísticas prestándoles apoyo en las labores de emisión de informes en procedimientos tales como el otorgamiento de licencias urbanísticas o los de proyectos de urbanización o de reparcelación. Esta labor de apoyo se muestra especialmente necesaria y relevante en aquellos ayuntamientos más pequeños que carecen de medios técnicos suficientes y en los que la labor de estas entidades puede traducirse en una agilización de los procedimientos en los que las mismas intervengan con el consiguiente impacto positivo en la economía municipal generado por las iniciativas que aquellos representen, iniciativas que, de otro modo, podrían verse frustradas
Los artículos 209-213 TrLOTAU, remiten al desarrollo reglamentario cuestiones tan esenciales para la puesta en marcha de estas entidades como el procedimiento y requisitos para su autorización, la regulación del registro administrativo de ECAU y el procedimiento de inscripción en este así como otras cuestiones en materia de control y la transparencia. Resulta por tanto necesario dar cumplimiento a la habilitación legal y dotar a estas entidades de un régimen jurídico completo y detallado que abarque todas las cuestiones necesarias para su adecuado funcionamiento y que permita que estas entidades puedan comenzar a prestar sus funciones en el ámbito urbanístico autonómico.”