Funciones y competencias
Funciones y Competencias Delegación Provincial de la JCCM en Albacete
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:
a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia.
b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.
c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial.
d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las administraciones públicas de la provincia.
e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial de la Junta.
f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.
g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades.
h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos
i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.
j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias.
k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes.
l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.
m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten.
n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del Delegado Provincial de la Junta.
ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades en la provincia.
o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.
p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen.