Acuerdos del Consejo de Gobierno 25 de septiembre de 2018

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 25 de septiembre de 2018

ACUERDOS

DECRETO POR EL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2018-2021

El artículo 39 de la Ley 10/2002, de 21 de junio de Estadística de Castilla-La Mancha establece que el Plan Regional de Estadística es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad.
 
El citado texto legal prevé que el Plan Regional de Estadística se deberá aprobar mediante Decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años, u otra distinta si así lo especifica el Decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
Dicho Plan contendrá como mínimo:
 
a)  El análisis de la información estadística y de los objetivos a alcanzar.
b)  Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en el período de vigencia del Plan, su contenido, características técnicas, periodicidad, unidad o servicio que las realizará, las personas afectadas, el ámbito territorial, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico. Se harán constar aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad y otras administraciones u organismos.
 
El Consejo de Gobierno aprueba, mediante el presente proyecto de Decreto, el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2018-2021, que comprende el conjunto de operaciones estadísticas que se han de realizar en este cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración Regional de Castilla-La Mancha o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma.
 
El Plan ha sido elaborado en el seno de la Comisión de Coordinación Estadística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley 10/2002, de 21 de junio, y ha sido informado favorablemente por el Consejo Regional de Estadística, en su reunión de 17 de julio de 2018, conforme prevé el artículo 36.2 de la citada Ley, así como el artículo 3. a) del Decreto 9/2013, de 7 de marzo, que regula su organización y funcionamiento.
 
Enlaces relacionados:
Decreto 66/2018, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2018-2021.

PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2018

El artículo 39 de la Ley 10/2002, de 21 de junio de Estadística de Castilla-La Mancha establece que el Plan Regional de Estadística es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad.
 
El citado texto legal prevé que el Plan Regional de Estadística se deberá aprobar mediante Decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años, u otra distinta si así lo especifica el Decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
 
Dicho Plan contendrá como mínimo:
 
a)  El análisis de la información estadística y de los objetivos a alcanzar.
b)  Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en el período de vigencia del Plan, su contenido, características técnicas, periodicidad, unidad o servicio que las realizará, las personas afectadas, el ámbito territorial, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico. Se harán constar aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad y otras administraciones u organismos.
 
El artículo 40.1 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Programa Anual de Estadística, que concretará las operaciones estadísticas a realizar en cada uno de los años de vigencia del Plan Regional de Estadística vigente, concretando su coste estimado.
 
El presente acuerdo define la actividad estadística a desarrollar en el año 2018 y ha sido informado por el Consejo Regional de Estadística según establece en el artículo 3.a) del Decreto 9/2013, de 7 de marzo, que regula sus competencias.
 
Enlaces relacionados:
Resolución de 26/09/2018, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que dispone la publicación del Programa Anual de Estadística 2018 derivado del Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2018-2021.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DESIGNAN VOCALES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, después de describir, en su artículo 35, los principios generales y de actuación en el ámbito del Buen Gobierno, añade que éstos podrán ser objeto de concreción, desarrollo y complemento reglamentario por los sujetos del artículo 4.1 de dicha ley, que deberán elaborar un código ético al que ajustarán su conducta todos sus altos cargos o asimilados.
 
Por su parte, la disposición adicional cuarta de la citada Ley determina que, en el caso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno aprobará un código ético para sus altos cargos o asimilados en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el que se establecerán los órganos competentes para el seguimiento de su aplicación y determinará la responsabilidad que pueda derivar de su incumplimiento, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en dicha norma.
 
Por Decreto 7/2018, de 20 de febrero, publicado en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha de 27 de febrero de 2018, se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 
El artículo 7 del citado Decreto crea, como órgano de asesoramiento para el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Decreto en relación con el Código Ético, la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrita a la Consejería u órgano con competencias en materia de buen gobierno. La composición de la citada Comisión se regula en el artículo 8 del referido Decreto que incluye, entre sus miembros, tres personas, que actuarán como vocales, que pueden provenir tanto del sector público como del privado, con acreditada experiencia en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, que serán designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno.
 
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, por medio del presente acuerdo, a propuesta del Vicepresidente primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno designa a los vocales de la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 
Enlaces relacionados:
Acuerdo de 25/09/2018, del Consejo de Gobierno, por el que se designan los vocales de la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES PARA PLAZAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Tal como establece el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para efectuar los nombramientos de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para el territorio de la Comunidad Autónoma.
 
Así, el Consejo de Gobierno acuerda nombrar Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles a: D. Vicente Aroco Zaballos, para el Registro de la Propiedad de Toledo nº 2, D. Antonio Manuel Oliva Izquierdo, para el Registro de la Propiedad de Casas-Ibáñez, D. Jaime Pedro Núñez Jiménez, para el Registro de la Propiedad de Albacete nº 3 y Dª María Teresa de Torres Echevarría, para el Registro de la Propiedad de Sigüenza.
 
Enlaces relacionados:
Acuerdo de 25/09/2018, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para plazas radicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE ENCARGO A TRAGSA EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE APOYO A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIUDADANA

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE ENCARGO A TRAGSA EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE APOYO A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIUDADANA EN LA COORDINACIÓN Y ACTUACIÓN EN MATERIA DE EMERGENCIAS, ANUALIDADES 2018-2020.
 
La superación de porcentajes de gasto plurianual fijado en el artículo 48.3 del Texto  Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. El expediente de encargo a TRAGSA en relación con el servicio de apoyo a la Dirección General de Protección Ciudadana en la coordinación y actuación en materia de emergencias, anualidades 2018-2020, supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2019, que conlleva una modificación del citado porcentaje.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA ADQUISICIÓN DE COMPROMISOS DE GASTO QUE HAYAN DE ATENDERSE EN EJERCICIOS POSTERIORES (2019), DERIVADO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPELETAS Y SOBRES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA ADQUISICIÓN DE COMPROMISOS DE GASTO QUE HAYAN DE ATENDERSE EN EJERCICIOS POSTERIORES (2019) EN EL CASO DE QUE NO EXISTA CRÉDITO INICIAL, DERIVADO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPELETAS Y SOBRES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DEL 26 DE MAYO DE 2019.
 
El artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, requiere que para la autorización de la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito, debe acordarse por el Consejo de Gobierno. La inexistencia de crédito inicial en el expediente de contratación de suministro de papeletas y sobres para el desarrollo de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del 26 de mayo de 2019, supone un gasto para los ejercicios posteriores.

APROBAR EL DECRETO DEL CONSEJO REGIONAL DE CONSUMO

La Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, regula en su artículo 23 el Consejo Regional de Consumo como el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indicando que reglamentariamente se determinará su composición, la elección o designación de sus miembros, en función de su representatividad y sus funciones.
 
En cumplimiento de tal previsión, se aprobó el Decreto 101/1996, de 25 de junio, del Consejo Regional de Consumo, posterionnente derogado por el Decreto 343/2008, de 18 de noviembre, del Consejo Regional de Consumo.
 
Desde 2008 se han producido importantes cambios en el mundo asociativo relacionado con la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, que se han plasmado en la aprobación del Decreto 56/2013, de 1 de agosto, del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
 
También en estos años se han producido importantes cambios en la estructura organizativa de la propia Administración regional que requieren la adecuación de este órgano, entre ellos, la desaparición como tal del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, por Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que han conllevado un cambio en la adscripción, dentro de la Administración Autonómica, de las competencias en materia de consumo.
 
Por todo ello, se hace necesaria una actualización de este órgano que se configura como tJll órgano colegiado de carácter consultivo para hacer efectivo el derecho de participación, representación y consulta en el marco de las políticas de consumo previsto en la normativa vigente.
 
En concreto, se adecúan al antedicho nuevo Registro las Organizaciones representativas de los Consumidores y Usuarios, se actualizan las representaciones de la Administración Regional, y se añaden otras vocalías representativas de distintos ámbitos relacionados con el mundo del consumo.
 
Enlaces relacionados:
Decreto 67/2018, de 25 de septiembre, del Consejo Regional de Consumo

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE CELIACOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL ABORDAJE DE LA ENFERMEDAD CELIACA

La concesión de una subvención de carácter excepcional a la Asociación de Celiacos de Castilla-La Mancha, tiene como finalidad el contribuir a la financiación de los gastos derivados del ejercicio de sus actuaciones a favor de las personas con celiaquía, tanto de tipo preventivo, informativo y formativo, por el carácter singular de esta función social de interés público que viene desarrollando desde el año 2006, y teniendo en cuenta que las subvenciones constituyen una de las manifestaciones de la actividad administrativa, que tienen como finalidad última dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, precepto que es trasunto del artículo 9.2 de la Constitución Española.
 
Existen razones de interés público y social que justifican que la subvención regulada en el presente Decreto se encuadre en el supuesto del artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sea susceptible, por tanto, de concederse de forma directa. Dichas razones de interés público y social consisten en contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad celíaca de Castilla-La Mancha, mediante actuaciones de prevención y promoción de la salud de estas personas.
 
Por otra parte, dado el carácter específico de la Asociación de Celiacos de Castilla-La Mancha, y al no existir en la región otra entidad de la misma índole, hace que no proceda la concesión por convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
 
En este contexto se asienta el presente Decreto, mediante el que la Asociación de Celiacos de Castilla-La Mancha desea colaborar en acciones de prevención de la enfermedad celiaca y promoción de la salud.
 
Enlaces relacionados:
Decreto 68/2018, de 25 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación de Celiacos de Castilla-La Mancha

AUTORIZACION Y APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CONTROL SOBRE EL TERRENO POR TELEDETECCIÓN- SATÉLITE EN LAS CAMPAÑAS 2018

El Consejo de Gobierno ha aprobado el convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria, O.A. y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020 y autorizado el gasto derivado de él, por importe total de 1.720.854,87 euros imputables a la aplicación presupuestaria 21020000G/718A/4331S de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como la correspondiente superación de porcentajes derivados del gasto autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
 
El objeto del convenio es establecer los términos de la colaboración entre las partes para ejecutar, por el sistema de teledetección-satélite, trabajos sobre las parcelas agrícolas declaradas en la Solicitud Única de las campañas 2018-2020 consistentes en realizar el control sobre el terreno de los regímenes de ayuda directa y en verificar la superficie máxima admisible a efectos de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, y para financiarlos de acuerdo con los costes unitarios para cada zona que figuran en el anexo I.
 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO DERIVADO DEL ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL A TRAGSA RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU) DEL DEPÓSITO DE ARGAMASILLA DE ALBA

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO EL GASTO DERIVADO DE LA ORDEN  DE  ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL A LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRAGSA) RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU) DEL DEPÓSITO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CIUDAD REAL)”.
 
 

AUTORIZACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE INTERINOS DE REFUERZO DE PERSONAL EN LOS SERVICIOS DE DEPENDENCIA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

La prórroga del Programa Temporal de 26 funcionarios interinos de refuerzo de personal en los Servicios de Dependencia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social tiene por objetivo el seguir con la progresión de agilización en la tramitación del Programa Individual de Atención donde se reconozcan los servicios y/o prestaciones que le corresponda, para aquellas personas con grado de dependencia reconocido, seguir aumentando el número de beneficiarios del Sistema de Dependencia en Castilla-La Mancha, así como seguir trabajando con el objetivo de no superar el tiempo de seis meses de la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del catálogo y hacer frente al incremento de solicitudes producido por la supresión de tasas, por la publicación de la nueva normativa regional en materia de dependencia y por el cambio de gestión en el Sistema de Dependencia.
La prórroga tendrá una duración de 1 durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

AUTORIZACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE INTERINOS DE REFUERZO DE PERSONAL EN LOS SERVICIOS DE DEPENDENCIA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

La prórroga del Programa Temporal de 10 funcionarios interinos de refuerzo de personal en los Servicios de Dependencia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social tiene por objetivo el seguir con la progresión de agilización en la tramitación del Programa Individual de Atención donde se reconozcan los servicios y/o prestaciones que le corresponda, para aquellas personas con grado de dependencia reconocido, seguir aumentando el número de beneficiarios del Sistema de Dependencia en Castilla-La Mancha, así como seguir trabajando con el objetivo de no superar el tiempo de seis meses de la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del catálogo y hacer frente al incremento de solicitudes producido por la supresión de tasas, por la publicación de la nueva normativa regional en materia de dependencia y por el cambio de gestión en el Sistema de Dependencia.
La prórroga tendrá una duración de 1 durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

AUTORIZACIÓN DE SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS (MODALIDAD II)

AUTORIZACIÓN DE SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL DEL EXPEDIENTE DE GASTO RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS (MODALIDAD II) PARA LA ANUALIDAD 2018.
 
El Consejo de Gobierno autoriza la superación de los porcentajes de gasto plurianual, de conformidad con el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, en relación con el expediente de gasto “Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica la ampliación de crédito para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II) para la anualidad 2018, convocadas por Resolución de 11/07/2018”, al superarse el porcentaje establecido (70% para la primera anualidad) en el artículo 48.3 de dicho texto legal.
 

AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO CONSIGNADO PARA LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2018

La Consejería de Bienestar Social precisa continuar la tramitación del expediente de Autorizar el proyecto de Resolución de la Dirección General Acción Social y Cooperación, por la que se amplía el crédito consignado para las ayudas previstas en la Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha para el año 2018.
 
La tramitación de la misma supera globalmente la cantidad de 5.000.000,00 de euros.
 
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,  al superar el importe global de la convocatoria la cantidad de  5.000.000,00 de euros se requiere la autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la aprobación del gasto.
 
Enlaces relacionados:
Resolución de 27/09/2018, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se amplía el crédito consignado para las ayudas previstas en la Resolución de 30/11/2017, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha