Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral

Línea de ayudas para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales - Covid.19. Convocatoria 2020

Línea de ayudas para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales - COVID19 - M2 y M3. Convocatoria 2020

 

 

¿CUÁL ES EL OBJETO SUBVENCIONABLE?

 

 

Inversiones preventivas en las modalidades siguientes:

 

- Modalidad 2, Prevención de riesgos laborales: instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo. Se incluyen inversiones en el sector de la construcción.

 

- Modalidad 3, Covid-19: inversiones para la prevención del riesgo de contagio por COVID-19.

 

 

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

 

 

Las pequeñas y medianas empresas, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro, las entidades sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos, siempre que todos ellos tengan trabajadores por cuenta ajena y reúnan los siguientes requisitos:

 

  • Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha en la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
  • No haber sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • No encontrarse incursas en el resto de circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, no se encuentren incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

 

¿QUÉ INVERSIONES SE SUBVENCIONAN?

 

 

En la modalidad 2 serán subvencionables las inversiones siguientes:

 

  1. Sustitución de maquinaria no conforme a la normativa de seguridad.
  2. Adquisición de elementos y dispositivos específicos para la consignación de máquinas.
  3. Adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de los apartados 1, 2.1 y 2.2 del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas.
  4. Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos.
  5. Equipos para el control de la exposición a sílice cristalina.
  6. Adquisición de unidades de descontaminación, afectas a trabajos con exposición a fibras de amianto.
  7. Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
  8. Inversiones para la protección de huecos y desniveles con riesgo de caída a distinto nivel mediante barandillas o sistemas equivalentes.
  9. Motorización de puertas y portones mecánicos, destinados básicamente al paso de vehículos.
  10. Adaptación de instalación eléctrica en lugares con riesgo de incendio y explosión.
  11. Adquisición de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP).
  12. Adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras.
  13. Elementos de protección de estanterías metálicas.
  14. Señalización de seguridad, conforme a los anexos III, IV y VII del Real decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  15. Mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga.
  16. Adquisición de andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.
  17. Redes de seguridad, de las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V y bajo forjado de las clases A y B.
  18. Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.
  19. Dispositivos de protección contra caídas en altura: anclajes de las clases B, C, D y E, anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

 
En la modalidad 3 serán subvencionables las inversiones que se lleven a cabo por los siguientes conceptos:
 

  1. Instalación de mamparas o barreras físicas de protección a Covid-19.
  2. Adquisición de equipos o sistemas de desinfección frente a Covid-19.
  3. Adaptación de elementos o instalaciones del centro de trabajo, como garantía de la distancia interpersonal o como mejora frente al posible riesgo de contagio.
  4. Adquisición de elementos estancos para residuos desechables de protección, frente a Covid-19.
  5. Adquisición de elementos fijos dispensadores de productos desinfectantes.
  6. Instalación de elementos de señalización informativa sobre las medidas de seguridad Covid-19.
  7. Implementación de aplicaciones o soluciones tecnológicas para el control de aforos y accesos, relación con clientes o usuarios y prestación del servicio, orientados a facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal, cuyo uso sea exclusivo del establecimiento.

 

¿EN QUÉ PLAZO PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?

 

 

Las solicitudes de ambas modalidades pueden presentarse del 10 al 30 de julio de 2020. 

 

 

¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE?

 

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

 

 

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN?

 

 

La cuantía de la subvención será la siguiente:

 

  • Modalidad 2: el 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 15.000 euros por beneficiario.
  • Modalidad 3: el 50% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 2.000 euros por beneficiario.

 

 

¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?

 

 

Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los correos electrónicos: servicioprevencionriesgos@jccm.es o viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es; o mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 269 809 / 925 288 038 / 925 267 404.

 

 

Para saber más sobre qué conceptos no son subvencionables, cuándo se abona la subvención, en qué plazo deben ejecutarse las actividades subvencionables, plazo en el que debe presentarse la justificación de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas puede consultar la web de Seguridad y Salud Laboral.

 

 

Acceso al trámite electrónico:

 

Modalidad 2: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-proyectos-de-inversion-en-instalaciones-y-equipos-que-redunden-en-la

 

Modalidad 3: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-proyectos-de-prevencion-y-proteccion-frente-al-riesgo-biologico-de

 

 

¿QUÉ CONCEPTOS NO SON SUBVENCIONABLES?

 

  • La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes.
  • La adquisición de equipos usados.
  • Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
  • La adquisición de vehículos, así como sus accesorios y repuestos.
  • Las inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica.
  • La sustitución de maquinaria agrícola.
  • La adquisición de equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección.
  • La adquisición de equipos y programas para facilitar el teletrabajo, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo.
Enlace permanente: 
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Descargas: 

Tríptico informativo - Convocatoria de ayudas para el fomento de proyectos de prevención de riesgos laborales

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Resolución 03/07/2020, subvenciones para fomentar proyectos de prevención de riesgos laborales para 2020

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