Por el Real Decreto 1510/1977, de 20 de mayo, se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de El' Vicario (Ciudad Real), constando entre su finalidad la de la transformación en regadío con las aguas procedentes del embalse de “El Vicario”, ejecutado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, quien a su vez va a incrementar su capacidad de modo que permitirá el riego de unas cinco mil hectáreas de la zona.
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha justificado la propuesta de modificación del perímetro de declaración de regadío, en base a los datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la escasez e incluso inexistencia de recurso hídrico para el riego de al menos 3000 hectáreas en la zona regable de El Vicario.
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha justificado la propuesta de modificación del perímetro de declaración de regadío, en base a los datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la escasez e incluso inexistencia de recurso hídrico para el riego de, al menos, 3000 hectáreas en la zona regable de El Vicario. Por ello, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14/07/2020, se inicia el procedimiento para la modificación del perímetro de la declaración de la transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real, abriendo un plazo de información pública.
A lo largo de proceso se recibieron 15 solicitudes para exclusión de parcelas de la zona regable que culminó con la publicación del Decreto 95/2021, de 21 de septiembre, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real dando lugar a la primera de las modificaciones del perímetro de la zona regable “El Vicario”.
Toda vez que en el tiempo transcurrido la publicación del Acuerdo de Inicio y del propio Decreto 95/2021, de 21 de septiembre, han actuado como exposición pública y que el perímetro y las circunstancias socio y económicas que justificaban la exclusión siguen siendo las mismas, se hace posible excluir nuevas parcelas de la transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real modificándose nuevamente su perímetro por seguir siendo terrenos que han perdido la aptitud para el riego. En tal sentido, hay que tener en cuenta que se han dirigido a la Consejería solicitudes de propietarios de parcelas de la zona regable en la que ponen de manifiesto la necesidad de la exclusión de sus parcelas, justificando los requisitos establecidos para el cumplimiento de la exclusión, por lo que se ha procedido a tramitar dichas solicitudes, correspondiendo la aprobación de este nuevo decreto.
El artículo 37 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, establece que la declaración de zona de interés regional de la comunidad autónoma se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura, que es la que actualmente tiene atribuida las competencias de desarrollo rural y de regadío. Luego, a sensu contrario, corresponderás al Consejo de Gobierno la exclusión de parcelas de la transformación de la zona regable.
Enlaces relacionados:
Decreto 139/2022, de 27 de diciembre, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real.