Promoción de Sociedades Laborales
AYUDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Dereto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.
Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Labores en Castilla-La Mancha.
¿Qué finalidad persigue el Gobierno Regional con este Programa?
Favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad en Castilla-La Mancha.
¿Qué actuaciones subvencionan?
a) Línea 1. Subvenciones para la promoción, cuyo objeto es subvencionar las siguientes actuaciones: la constitución de la cooperativa o sociedad laboral, la incorporación de socias y socios trabajadores o de trabajo y la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social.
b) Línea 2. Subvenciones a la inversión, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, consisten en una inversión en activos materiales.
c) Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad, en la modalidad de préstamo retornable sin interés.
d) Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización, en la modalidad de préstamo retornable sin interés.
¿Qué entidades pueden ser beneficiarias?
Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, las uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas y sociedades laborales y las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación.
Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
¿En qué plazo se pueden presentar las solicitudes?
El plazo para 2019 estará abierto desde el día 13 de abril al día 15 de noviembre de 2019.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es
LÍNEA 1. SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN
¿En qué consisten?
1. Ayudas para la constitución de la cooperativa o sociedad laboral: 1.100,00 euros de ayuda.
2. Ayudas para la incorporación como socias y socios trabajadores o de trabajo de personas desempleadas y de personas trabajadoras vinculadas a las cooperativas y sociedades laborales mediante contrato laboral de carácter temporal no superior a 24 meses, ni inferior a 6 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención siempre que estén incluidas en alguno de los siguiente colectivos:
a) 5.500 euros: por cada persona desempleada o trabajador asalariado que se incorpore a jornada completa como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral, en los siguientes casos:
- Menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.
- Mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas desempleadas beneficiarias de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal no superior a 24 meses.
b) 7.000 euros: si es mujer, en los anteriores supuestos, así como cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, o que lleven inscritas en una O.E de Castilla-La Mancha, durante un periodo ininterrumpido de, al menos, tres meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social.
c) 10.000 euros: personas desempleadas con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Esta cantidad se incrementar en 500 euros en caso de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo.
d) 8.000 euros: Personas desempleadas en situación de exclusión social. Esta cantidad se incrementa en 500 euros en caso de personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción.
f) 3.500 o 4.000 euros: personas desempleadas que no se encuentren en alguna de las situaciones anteriores y sean hombres o mujeres, respectivamente. Estas cantidades se incrementan en 500 € si la persona procede de un ERE de extinción.
3. Ayudas para la realización de acciones de promoción y difusión de la economía social: actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, actividades de difusión, formación y ayudas para redes de información especializadas. Cuantía máxima de 20.000,00 euros por proyecto.
Promover la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales, el empleo estable a través de la incorporación de socios trabajadores y favorecer la difusión de la economía social.
LÍNEA 2. SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN
¿Qué tipo de Proyectos de Inversión se subvencionan?
Inversiones en activos nuevos o de segunda mano.
¿Qué gastos son subvencionables en la Línea de Inversión?
Se subvenciona la adquisición de los siguientes conceptos:
a) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
b) Adquisición de equipos para procesos de información, instalaciones de diseño y fabricación asistida por ordenador: incluye ordenadores y equipos electrónicos.
c) Otras inversiones en activos fijos materiales: incluye otro tipo de inmovilizado que no se encuadra en los conceptos anteriores, excluidos los terrenos.
d) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto.
e) Activos intangibles ligados a la inversión solicitada, excepto fondo de comercio y derechos de traspaso.
¿Cuál es la cuantía económica de la ayuda?
La cuantía de la subvención será de 35 % de la inversión aprobada, dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos descritos en el artículo 22 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.
Las actuaciones acogidas esta línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 30.000 euros.
Se otorgan en la modalidad de préstamo retornable sin interés, la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago, sin devengo de intereses, siendo el primer año de carencia.
Promover la financiación de la inversión en Activos Fijos de las cooperativas y sociedades laborales.
LÍNEA 3. SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
¿Qué tipo de Proyectos de Mejora de la Competitividad se subvencionan?
Proyectos de innovación, proyectos para la promoción de la calidad, proyectos de promoción del diseño, elaboración e implementación de planes estratégicos de empresa y contratación de servicios de asistencia técnica.
¿Qué gastos son subvencionables en la Línea de Mejora de la Competitividad?
Son gastos subvencionables en función de los distintos proyectos y actuaciones los siguientes:
Adquisición de equipos nuevos, obras e instalaciones, colaboraciones externas y gastos de consultoría relacionadas con el proyecto, costes de personal propio, la contratación de tecnólogos/as, gastos de registros de patentes y marcas, gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados, gastos inherentes a los contratos de colaboración con diseñadoras/es externos, el salario de jóvenes diseñadores, gastos relativos a la construcción de maquetas, moldes y prototipos, asesoramiento externo para la realización de auditorías y diagnósticos de diseño, gastos de implementación de planes estratégicos de empresa, gastos de asistencia técnica.
¿Cuál es la cuantía económica de la ayuda?
La cuantía de la subvención será de 35 % de la inversión aprobada, dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos descritos en el artículo 26 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.
La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar los 150.000 euros por proyecto.
Se otorgan en la modalidad de préstamo retornable sin interés, la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago, sin devengo de intereses, siendo el primer año de carencia.
Mejorar la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales, a través de proyectos de innovación, mejora de la calidad, diseño, planes estratégicos de empresa y asistencia técnica.
LÍNEA 4. SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN.
¿Qué tipo de Proyectos de Fomento de la Comercialización se subvencionan?
Son subvencionables con cargo a esta línea las siguientes actuaciones:
- Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior.
- Proyectos empresariales de inter cooperación de cooperativas y sociedades laborales.
¿Qué gastos son subvencionables en la Línea de Fomento de la Comercialización?
Son gastos subvencionables en función de los distintos proyectos y actuaciones los siguientes:
1.- Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior: costes de consultoría externa, maquetación, los costes asociados a los materiales de difusión y promoción, el canon del suelo, construcción de stand, alquiler de mobiliario, suministros, transporte de mercancías, intérpretes, edición de catálogos.
2.- Proyectos empresariales de inter cooperación de cooperativas y sociedades laborales: estudios de viabilidad, gastos de asistencia técnica y contratación de personal técnico.
¿Cuál es la cuantía económica de la ayuda?
La cuantía de la subvención será de 35 % de la inversión aprobada, dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos descritos en el artículo 29 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.
En todo caso la cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar los siguientes límites:
- Para actividades relativas a las estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior: 50.000,00 euros por proyecto y convocatoria.
- Para proyectos empresariales de inter cooperación: 100.000 euros por proyecto y convocatoria.
Se otorgan en la modalidad de préstamo retornable sin interés, la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago, sin devengo de intereses, siendo el primer año de carencia.
Mejorar el acceso a los canales de comercialización de las cooperativas y sociedades laborales.
¿Cuándo y cómo se abonan las ayudas de las líneas de Inversión, Mejora de la Competitividad y Fomento de la Comercialización?
Los beneficiarios de las ayudas para la inversión, mejora de la competitividad y fomento de la comercialización podrán solicitar el abono de alguna de las siguientes formas:
a) Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida, acompañando a dicha solicitud tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la cuantía correspondiente.
b) Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida, acompañando los tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la cuantía correspondiente previa presentación de la documentación justificativa del 50% de la inversión ejecutada.
Los tres avales que cubren las anualidades en que se debe devolver la subvención concedida se depositarán de forma presencial en la Caja General de Depósitos de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Con la solicitud del anticipo o con la justificación del 50% de la ayuda concedida se presentará al Órgano concedente el modelo 802 del Resguardo de Garantía del Aval.
Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Las ayudas para la constitución de la cooperativa o sociedad laboral y las ayudas para la incorporación de socias y socios trabajadores o de trabajo, únicamente en los casos en las que la persona que accede a la condición de socio proceda de una situación de desempleo están cofinanciadas por el Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020.
¿Dónde se puede solicitar información sobre estas Ayudas?
Se puede encontrar información en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es y en la siguiente dirección de correo electrónico:
ayudascoop-ssll-trabajo@jccm.es