Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales
AYUDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA
Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales (DOCM nº 161, de 23 de agosto de 2022).
Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. ¿Qué finalidad persigue el Gobierno Regional con este Programa?
Favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad en Castilla-La Mancha.
FINALIDAD:
La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, así como la creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de las siguientes líneas de ayuda:
a) Línea 1: Subvención para la promoción de las cooperativas y sociedades laborales.
b) Línea 2: Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
c) Línea 3: Subvención para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
d) Línea 4: Subvención para la prestación de asistencia técnica.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
1.Las cooperativas y las sociedades laborales que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y se ajusten a la definición que de pymes determine en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
2.Específicamente para la línea 3: las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo, de empresas de inserción, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las entidades que tengan como objeto la promoción del cooperativismo, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS:
Sectores de la pesca y la acuicultura; las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; las empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, entendiéndolo como las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados
REQUISITOS:
- Desarrollar la actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
- Las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros.
De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
- En el caso de cooperativas y sociedades laborales, estar constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, que se ha incrementado el empleo respecto de la media correspondiente con el período comprendido entre la fecha de inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud de la ayuda.
OBLIGACIONES:
- Adoptar las medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que la entidad beneficiaria de la ayuda lleve a cabo.
- Mantener durante un periodo de un año a contar desde la solicitud de la ayuda, la actividad que motiva la concesión de la subvención y la forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.
- Específicamente para la línea 1 y 2, las derivadas de la Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
- Específicamente para la línea 2, al menos durante un año desde la incorporación.
- Incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria con respecto a la plantilla anterior a la incorporación. Si procede de la propia plantilla de la entidad beneficiaria, se debe mantener la plantilla fija de la misma.
- Mantener como socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación sociolaboral se concede la subvención.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
En la línea 1 son subvencionables las actuaciones para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, que deberán haberse ejecutado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
En la línea 2 son subvencionables La incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales:
a) de personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales, personas
demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas
en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha.
b) De persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o
sociedad laboral.
El número máximo de personas incorporadas será de 10 por solicitud.
En la línea 3:
a) Actividades de formación, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas socias o trabajadoras de dichas entidades, cooperativas y sociedades laborales, así como a personas que puedan estar interesadas en la creación o funcionamiento de las empresas de economía social.
b) Actividades de difusión. Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o a divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones o cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.
c) Actividades de fomento. Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras
actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que
tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.
En la línea 4:
a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otro de naturaleza análoga.
b) Informes económicos y auditorias.
c) Asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial y comercial, y mejora de su acceso a la financiación.
d) La implantación de nuevas herramientas para la transformación y digitalización de las organizaciones
Subcontratación: Para las líneas 3 y 4, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la ejecución de los proyectos y actividades objeto de ayuda.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Para la línea 1, el importe de la subvención será de 1.287 euros.
Para la línea 2, el importe varía en función de la procedencia, el colectivo, la jornada, área despoblada y el tope máximo:
-Personas desempleadas: 7.000 euros si es hombre y 7.500 euros si es mujer
-Personas contratadas: 5.500 euros
*En ambos supuestos se minora en proporción a la jornada realizada.
*Incrementos a determinados colectivos compatibles entre sí: 10% mujeres víctima de violencia de género, 20% Personas discapacitadas y menores de 30 años.
*El resultado es posible incrementarlo en atención al porcentaje que corresponda por zona despoblada, sin sobrepasar en ningún caso los siguientes topes máximos:
- Para personas desempleadas: 9.100 euros si es hombre, 9.750 euros si es mujer y 10.500 euros si es mujer víctima de violencia de género.
- Para personas contratadas: 7.150 euros y 7.700 euros si es mujer víctima de violencia de género.
Para la línea 3, de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social: el importe de la subvención podrá ser de hasta el 100% del coste de la actividad con una cuantía máxima de 20.000 euros, por proyecto.
Para la línea 4, de prestación de asistencia técnica, el importe de la subvención podrá ser de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de 18.000 euros por proyecto.
El resultado en las líneas 3 y 4 es posible incrementarlo en atención al porcentaje que corresponda por zona despoblada, sin sobrepasar en ningún caso el coste de la actividad o de los servicios prestados.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
En la línea 1 son gastos subvencionables: los gastos de registro, notaría y asesoría relacionados con la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.
En la línea 2 son gastos subvencionables: los costes laborales de la persona incorporada, y así, los sueldos y salarios, y los costes de seguridad social.
En la línea 3: Relación tasada de gastos. Costes directos e indirectos. Indeterminación de los costes indirectos.
Medidas:
- Clasificación de los gastos por la entidad.
- Explicación de la vinculación entre las actuaciones realizadas y los gastos justificados
- Explicación de los criterios de imputación en los costes salariales
- Acreditación solicitud 3 ofertas en gastos superiores a 15.000 euros. Servicios no integrantes de una misma prestación que se haya fraccionado
- Pista de elegibilidad de los gastos subvencionados.
En la línea 4: los trabajos realizados por empresas especializadas en prestación de servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos, auditorías, implementación de herramientas de mejora tecnológica.
Elegibilidad del IVA: No son gastos subvencionables: el IVA y el resto de los tributos que la empresa haya satisfecho en la realización del proyecto. No obstante, lo anterior y, específicamente para las líneas 3 y 4, serán subvencionables los impuestos indirectos por la realización de operaciones declaradas exentas o no sujetas, total o parcialmente, cuyos importes haya satisfecho la entidad y no pueda recuperar.