Vías Pecuarias
Son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
Asimismo, tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias, los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado trashumante y a los pastores que lo conducen.
Las vías pecuarias que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son bienes de dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Estas se clasifican en:
- Cañadas, cuando su anchura no exceda de 75 metros.
- Cordeles, cuando su anchura no exceda de 37,50 metros.
- Veredas, cuando su anchura no exceda de 20 metros.
- Coladas, de anchura variable.
- Descansaderos, definidos por su situación, superficie y límites.
- Abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de territorio o instalación anexos a ellas, para uso del ganado
trashumante y de los pastores que los conducen
En cualquier caso las anteriores denominaciones serán compatibles con cualquiera otra que hayan venido utilizando.
Los tramos de vías pecuarias que como tales tengan reconocidas legalmente una anchura superior y hayan sido deslindadas y en su caso amojonadas mantendrán la anchura resultante de dichos actos administrativos.
Las vías pecuarias que hubieran sido declaradas innecesarias y las franjas de terrenos de parcelas de las mismas declaradas sobrantes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia con anterioridad a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que no hayan sido cedidas por actos administrativos, enajenadas o desafectadas mantendrán su carácter demanial y quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
La Red de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, asumió por el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, las funciones atribuidas al Estado, en materia de vías pecuarias, a excepción de la enajenación de terrenos sobrantes en aquellas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la Comunidad.
En virtud del artículo 149.1.23ª de la Constitución Española, el Estado dictó la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Dicha ley define las vías pecuarias como las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero; y establece que son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según lo establecido en la Disposición Final Tercera de la ley nacional, desarrolló el marco legislativo en materia de Vías Pecuarias con la promulgación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
El Artículo 36 de la ley autonómica establece la creación de la Red Regional de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. En esta red se integran todas las Vías Pecuarias, con independencia de su tipología, los descansaderos, abrevaderos y cualquier otro territorio o instalaciones anexas para el uso del ganado en sus desplazamientos, así como las fincas de reemplazo colindantes con ellas, resultantes de expedientes de reorganización de la propiedad rústica.
Según los Inventarios de Vías Pecuarias (ver en Descargas la Orden de 20/11/2012), la Red de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha cuenta con un total de 3.223 vías pecuarias, con 14.579 kilómetros de longitud y 56.333 hectáreas de superficie. Sus principales magnitudes son las siguientes:
- El Inventario de la provincia de Albacete comprende 234 vías pecuarias, que se distribuyen en 67 Cañadas, 23
Cordeles, 59 Veredas, 47 Coladas, 28 Abrevaderos y 10 Descansaderos, con una longitud de 1.839
kilómetros y una superficie de 7.672 hectáreas.
- El Inventario de la provincia de Ciudad Real comprende 476 vías pecuarias, que se distribuyen en 100
Cañadas, 122 Cordeles, 96 Veredas, 86 Coladas, 44 Abrevaderos y 28 Descansaderos, con una longitud de
3.689 kilómetros y una superficie de 15.816 hectáreas.
- El Inventario de la provincia de Cuenca comprende 686 vías pecuarias, que se distribuyen en, 164 Cañadas,
62 Cordeles, 73 Veredas, 214 Coladas, 105 Abrevaderos y 68 Descansaderos, con una longitud de 2.584
kilómetros y una superficie de 9.406 hectáreas.
- El Inventario de la provincia de Guadalajara comprende 1.068 vías pecuarias, que se distribuyen en 201
Cañadas, 163 Cordeles, 160 Veredas, 297 Coladas, 68 Abrevaderos y 179 Descansaderos, con una longitud
de 2.835 kilómetros y una superficie de 11.359 hectáreas.
- El Inventario de la provincia de Toledo comprende 759 vías pecuarias, que se distribuyen en 61 Cañadas, 163
Cordeles, 201 Veredas, 263 Coladas, 24 Abrevaderos y 46 Descansaderos, con una longitud de 3.632
kilómetros y una superficie de 12.080 hectáreas.
Los grandes recorridos de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha
Se denomina “gran recorrido” a las vías pecuarias de mayor importancia que con independencia de su denominación local, sus itinerarios superan los límites de varios municipios, provincias e incluso de Castilla-La Mancha; estas suelen ser las grandes Cañadas Reales que forman parte de la Red Nacional de Vías Pecuarias.
Se han considerado los siguientes grandes recorridos (Ver croquis en Descargas):
- Cañada Real Soriana Oriental.
- Cañada Real Conquense.
- Cañada Real Segoviana.
- Cañada Real Leonesa Oriental.
- Cañada Real Leonesa Occidental.
- Cañada Real de La Mancha a Murcia.
- Cañada Real de Andalucía.
- Cañada Real de Andalucía en la provincia de Albacete.
- Cañada Real de Cuenca a Cartagena.
- Cañada Real de los Serranos.
- Cañada Real Galiana.
- Cañada Número 12.
- Cañada Real de la Plata.
- Cañada Real de Merinas.
- Cordel de Extremadura.
- Cañada Real del Reino.
- Cañada Real de Molina.
- Cañada Real de Jábaga.
Ocupaciones de vías pecuarias
La Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha regula dos tipos de ocupaciones: por razones de interés público y por razones de interés particular (Ver Descargas).
Modificaciones de trazado de vías pecuarias
La Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha establece que se podrá modificar el trazado de las vías pecuarias cuando concurran razones de utilidad pública o interés público y, excepcionalmente de forma motivada, por interés particular (Ver Descargas).
Régimen de usos y actividades en las vías pecuarias
La Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha distingue los siguientes usos de las vías pecuarias (Ver Descargas):
- Uso común, prioritario y específico de las vías pecuarias.
- Usos comunes compatibles.
- Usos comunes complementarios.