Prestaciones Económicas derivadas de la Ley de Integración Social para Minusválidos (LISMI)
Ayuda económica dirigida a personas beneficiarias de ayudas de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad (LISMI), para atender situaciones de necesidad o desventaja social a fin de conseguir mantener unas condiciones básicas de vida.
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley 5/1992 quedan suprimidas las prestaciones económicas derivadas de la Ley de Integración Social para Minusválidos, reguladas en la Ley de 21 de junio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio.
La gestión de estas prestaciones fue encomendada originariamente al INSERSO, actual Instituto Nacional de Migraciones y Servicio Sociales (IMSERSO).
En octubre de 1995 esta competencia fue transferida a la Junta de Comunidades, que lo ejerce a través de la Consejería de Bienestar Social.
Actualmente hay cerca de 500 prestaciones de subsidios PSPD/LISMI en Castilla-La Mancha.
MODALIDADES
El sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad establecido en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas y técnicas:
Prestaciones Económicas:
• Subsisio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)
Prestación económica de carácter periódico destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación de quienes, careciendo de medios necesarios para subsistencia, no estén en condiciones, por razón del grado de discapacidad (igual o superior al 65%), de obtenerlos.
• Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.)
Prestación económica periódica en favor de las personas que, afectadas por un grado de discapacidad igual o superior del 75% consecuente a pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
• Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T.)
Prestación económica de carácter periódico destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual de la persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que presente graves dificultades para usar transportes colectivos.
Prestaciones Técnicas:
• Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.)
Prestación de los servicios encaminados a conservar y restablecer la salud de las personas beneficiarias. Se requiere no tener derecho a los mismos como pernona titular o beneficiaria y poseer el grado del 33 % de discapacidad. La cobertura se hace desde el Régimen General de la Seguridad Social y la dispensación de medicamentos es gratuita.
Estas prestaciones son compatibles entre sí y con otras, públicas o privadas, con el límite de acumulación de recursos que, en el caso del S.G.I.M., no podrá superar el propio importe de la prestación (en cómputo anual) por lo que concierne al titular, y en los restantes supuestos, el 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cada caso.
CUANTÍAS MENSUALES EN 2024
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos: 149,86 €
Subsidio por ayuda Tercera persona: 58,45 €
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte: 81,20 €