Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Dirección General de Salud Pública

 La Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud. b) Promoción de actividades y hábitos de vida saludables entre la población, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.
c) Realización de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
d) Explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.
e) Actuaciones en materia de farmacovigilancia.
f) Vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. Gestión de la red de alertas en salud pública.
g) Vigilancia sanitaria y control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y ventas de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.
h) Vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente.
i) Vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.
j) Dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.
k) Competencias que correspondan a la Consejería de Sanidad en materia de salud laboral.
l) Competencias en materia de sanidad mortuoria.
m) Participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con organizaciones sanitarias no gubernamentales en el ámbito de la salud pública.
n) Cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública. Actuación subvencional de fomento de la formación e investigación científica.
ñ) Elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo en la región, incluyendo aquellas actuaciones de cooperación técnica y jurídica que permitan establecer alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas, y la participación en programas y proyectos de ámbito internacional.
o) Promoción y gestión de iniciativas de autocontrol y de códigos de mejores prácticas, así como de procesos de autorregulación y regulación compartida en materia de consumo.
p) Coordinación de la red regional de recursos de atención a las personas consumidoras y de las políticas concurrentes y transversales en materia de consumo.
q) Coordinación e impulso de la tramitación del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales.
r) Análisis, estudio e investigación en materia de consumo, especialmente en lo referente a percepciones y expectativas de las personas consumidoras en la región.
s) Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.
t) Gestión de red de alertas de consumo.
u) Gestión del Registro de empresas y entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para la prevención y aprovechamiento de excedentes alimentarios.
v) Gestión del Registro de Distintivos a las Mejores Prácticas en materia de consumo.
w) Gestión del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
x) Gestión del registro de los códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y de las empresas adheridas voluntariamente a dichos códigos.
y) Gestión del Registro de Intermediarios Financieros.
z) Promoción del consumo responsable alineado con los objetivos de desarrollo sostenible y con las políticas de transición ecológica.
aa) Promoción de la economía circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio alimentario y la redistribución eficiente de los alimentos.
bb) Promoción de la economía social y solidaria en materia de consumo, del consumo de productos locales, agroecológicos y de estación, así como también del consumo colaborativo y de proximidad.
cc) Promoción de iniciativas y programas de información, educación y formación en materia de consumo de modo que favorezca la transparencia, la simetría informativa y el equilibrio de mercado, y contribuya al empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras.
dd) Educación en materia de consumo y promoción de hábitos de comportamiento de compra conscientes, eficientes y sostenibles; y a la prevención de conductas de dependencia y no funcionales derivadas del uso o consumo de productos o servicios.
ee) Establecimiento de los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las personas consumidoras, promoción del asociacionismo de consumo y del voluntariado de consumo.
ff) Información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación, promoviendo la máxima transparencia y simetría informativa en las relaciones comerciales que se establezcan con personas consumidoras de la región.
gg) Protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.
hh) Impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de las personas consumidoras. ii) Gestión del Observatorio de Consumo.
jj) Mediación en casos de ejecución hipotecaria y sobreendeudamiento, sin perjuicio de las actuaciones que llevan a cabo las oficinas del programa de asistencia, asesoramiento e intermediación hipotecaria de Castilla-La Mancha. kk) Gestión del registro de entidades de consumo responsable.
ll) Gestión de entidades en el ámbito de la soberanía alimentaria y la agroecología para un consumo alimentario sostenible.
mm) Gestión del registro de personas y entidades mediadoras o conciliadoras en materia de consumo.
nn) Gestión del censo de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
ññ). Promoción y registro de Puntos de Atención Telepresencial en materia de consumo.
oo) Gestión del teléfono del consumidor.
pp) Participación en comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.
qq) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.
rr) De autoridad competente responsable de garantizar en su ámbito de competencias que se cumpla el Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009, y para la tramitación de procedimientos extrajudiciales de reclamación con vistas a la resolución de conflictos que atañan a los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o microempresas.
ss) De actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones.
tt) Coordinación de actuaciones en materia de prácticas desleales y fraudes alimentarios.
uu) Arbitraje en materia de transporte terrestre de conformidad con el artículo 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 6 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
 

Funciones y Competencias de la SG de Bienestar Social

La Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, ejercerá las siguientes competencias:
 
a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.
b) Coordinación y asesoramiento jurídico de los asuntos de la Consejería, relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del Poder Judicial.
c) Elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y la supervisión de las normas específicas de los restantes órganos de la Consejería.
d) Estudio e informe de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de la Consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de oficio.
f) Ordenar la publicación e inserción de las disposiciones, actos y anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha u otros diarios oficiales, según lo dispuesto en la normativa vigente
g) Coordinación y gestión de las competencias en materia de igualdad de género y de transparencia en el ámbito de la Consejería.
h) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración a la ciudadanía, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.
i) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, y, específicamente, el nombramiento y cese del personal interino; la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal respecto del personal destinado en servicios centrales de la Consejería; así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.
j) Gestión del patrimonio de la Consejería.
k) Régimen interior.
l) Registro general e información a la ciudadanía.
m) Asistencia administrativa y técnica, cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Consejería.
n) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería.
ñ) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
o) Por desconcentración de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, a excepción de las atribuidas a otros órganos en los artículos 11 g), 12.4 y en la Disposición adicional primera.
p) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería.
q) Reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público.
r) Imposición de sanciones por infracción de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en su ámbito respectivo, en los términos que se determine en la normativa vigente.
s) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos sociales en el que se integrarán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
t) Inspección y control de las entidades, centros, servicios y establecimientos sociales.
u) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por identidad jurídica con la materia corresponda a alguno de éstos.

Funciones y Competencias DG de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia

La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia ejercerá las siguientes funciones:
a) Ordenación general en materia de sanidad incluida la farmacéutica, así como la ordenación territorial y la estructura de los servicios sanitarios.
b) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Castilla La Mancha.
c) Elaboración y seguimiento de los planes sanitarios, en desarrollo del Plan de Salud de Castilla La Mancha, que no estén atribuidos expresamente a otras Direcciones Generales.
d) Seguimiento de los planes sanitarios, en desarrollo del Plan de Salud de Castilla La Mancha.
e) Coordinación de los sistemas de información, registros y estadísticas oficiales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos de la Consejería y Sescam.
f) Autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de entidades de distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario.
g) Organización y gestión del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
h) Inspección y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
i) Control de la publicidad sanitaria.
j) Ordenación y evaluación de las prestaciones sanitarias incluida la farmacéutica.
k) Ejecución de la legislación sobre medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
l) Acreditación de los Comités Éticos de investigación de medicamentos.
m) En materia sancionadora, la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en el artículo 53.3, letras f) y g) de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Competencias y funciones de la Dirección General de Discapacidad

La Dirección General de Discapacidad ejercerá las siguientes competencias:
 
a) Dirección y planificación de las políticas y servicios de atención a personas con discapacidad en aras de mejorar su calidad de vida.
b) Gestión de los programas y planes, en el ámbito de las personas con discapacidad, en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.
c) Coordinación de los servicios objeto de su competencia con el conjunto de los servicios sociales y sanitarios de Castilla-La Mancha.
d) Ordenación y coordinación del conjunto de la red pública de centros y servicios dirigidos a la atención de las personas con discapacidad, en especial recursos residenciales, centros de día, centros ocupacionales, servicios de capacitación y de atención temprana.
e) Desarrollo y seguimiento de los Planes de Acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de las personas con discapacidad.
f) Ejecución y evaluación de los Programas configurados en los Planes de Acción descritos en el párrafo e).
g) Dirección y planificación de los servicios y centros propios de atención a personas con discapacidad, dentro del marco establecido por la normativa vigente.
h) Gestión integral del procedimiento de calificación y valoración del grado de discapacidad.
i) Gestión de los procedimientos sobre prestaciones derivadas de la concesión del grado de discapacidad, en particular Tarjeta de Grado y Tarjeta de Estacionamiento.
j) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y programas destinados a personas con discapacidad, cuando así se establezca en las bases reguladoras.
k) Gestión de los procedimientos de ingreso en la red pública de atención a personas con discapacidad.
l) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión de las prestaciones y programas para la atención a las personas con discapacidad.
m) Impulso de la formación de los profesionales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad.
n) Preparación y ejecución de las funciones encomendadas a la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha, así como establecer y gestionar el marco de colaboración con las entidades tutelares.
ñ) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Funciones y Competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agraria, agricultura, ganadería, desarrollo rural, industrias y cooperativas agroalimentarias, alimentación, y todas aquellas competencias que en estas materias le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

 

2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

 

a) Agricultura, ganadería, alimentación, industrias y cooperativas agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la administración regional.

b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario.

c) Política de desarrollo rural territorial.

d) Planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad animal y vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria.

e) Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.

f) Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y otras figuras de calidad relativas a los productos de la región, en colaboración con el Estado.

g) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.

h) Gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agraria Común.

i) Programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.

j) Investigación y formación agraria y forestal.

k) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

l) Pastos y rastrojeras.

m) Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.

n) Los proyectos y construcción de infraestructuras de regadíos de interés para la región.

ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

 

3. El ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural queda limitado por la ampliación temporal, objetiva y territorial del ámbito competencial de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha para la ejecución de actuaciones en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Funciones y Competencias de la D.G. de Documentación y Análisis

Es la responsable de dirigir y supervisar la documentación que afecte a la Presidencia de la Junta.

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Funciones y Competencias de la D.G. de Organización y Protocolo

Es el responsable de organizar y supervisar el correcto desarrollo de los actos en los que participe el titular de la Presidencia de la Junta.

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Funciones y Competencias de la D.G. de Planificación y Estudios

 
Es la responsable de preparar, coordinando a tal fin la actuación de los Gabinetes de las Consejerías, los estudios que precise el Presidente.

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Funciones y Competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC), las relacionadas con la viticultura y con el Plan Nacional Apícola.

b) Planificación del viñedo de la Región y gestión de las ayudas del Programa de apoyo del sector vitivinícola de España (Pasve) y de la Intervención Sectorial del Vino (ISV), relacionadas con la viticultura.

c) Gestión y resolución de las ayudas cofinanciadas con cargo al Feader, y correspondientes a las siguientes medidas: conservación de recursos genéticos vegetales y ganaderos, bienestar de los animales y ayuda para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria.

d) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia en coordinación con la Secretaría General.

e) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y quede dentro del ámbito de actuación de esta dirección General.

Funciones y competencias la Viceconsejería de Medio Ambiente

A la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:
1. Con carácter general:
a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.
b) La coordinación de las políticas de medio ambiente.
c) Ostentar la condición de Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre coordinación de la política medioambiental con el resto de políticas europeas y la programación estructural.
d) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, de las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que coordina, gestión de los programas presupuestarios asignados a dichos centros directivos, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.
e) Producción de datos espaciales, cartografía temática y sistemas de información geográfica al servicio de todas las Direcciones Generales de la Consejería, uso y desarrollo de aplicaciones de mapeo, toma de datos de campo,análisis espacial y sonorización remota compatibles con los servicios contenidos en la infraestructura de datos espaciales de Castilla-La Mancha, y difusión, en coordinación con el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, de los productos cartográficos elaborados o adquiridos por la Consejería.
f) Seguimiento de la actividad de la empresa pública Geacam.
g) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.
h) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos en coordinación con la Secretaría General.
i) La organización y coordinación del Cuerpo de Agentes Medioambientales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales y de la gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General.
j) Coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
k) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que supervisa, financiadas con cargo a los fondos Feader, así como la coordinación con el órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que ostente la dirección del organismo pagador, incluida la contabilidad y seguimiento de las  medidas/intervenciones.
l) La gestión y resolución de las ayudas financiadas con cargo al Feader que no supongan inversiones directas por parte de la Administración, en materia de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que coordina, así como aquellas que supongan las inversiones directas en el ámbito de la competencia de la Viceconsejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.
m) Ejercer las funciones de Organismo Intermedio de gestión de las ayudas asociadas al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP) hasta su finalización, así como del nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa).
n) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que supervisa, realizadas con fondos propios o en aplicación de fondos de la Unión Europea distintos de los indicados en los apartados anteriores.
ñ) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
o) Ferias y mercados de sectores y productos del ámbito competencial de la Viceconsejería.
p) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Viceconsejería, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.
2. En materia de incendios forestales:
a) Gestión de las emergencias por incendios forestales y del dispositivo de lucha contraincendios Infocam..
b) Planificación y ejecución de acciones encaminadas a la prevención de incendios forestales.
c) Planes de defensa en el ámbito de las competencias establecidas en el Plan Infocam y de aquellos otros planes que correspondan conforme a la aplicación de la normativa sectorial en materia de Protección Civil e Incendios forestales.
d) Impulso para el conocimiento, investigación, formación, divulgación e información sobre incendios.
e) Programación, planificación, gestión y ejecución de infraestructuras en el ámbito de sus competencias.
f) La estadística de incendios forestales.
3. En materia de caza y pesca:
a) Planificación, ordenación, conservación, gestión y aprovechamiento sostenible de las especies de caza y pesca deportiva continental, y protección de sus hábitats.
b) Llevanza de registros públicos relacionados con la caza y pesca deportiva continental.
c) Custodia de la pureza genética de las especies o subespecies cinegéticas y piscícolas autóctonas.
d) Regulación y gestión de la cetrería, en coordinación con la unidad administrativa responsable de la Dirección General competente en materia de biodiversidad.
e) La regulación para el establecimiento y funcionamiento de las granjas cinegéticas y la acuicultura.
f) Gestión de los cotos sociales, de las granjas cinegéticas y las piscifactorías y astacifactorías de carácter público.
g) La estadística en materia de caza y pesca.
h) Investigación, divulgación y promoción en materia cinegética, piscícola y astacícola.
i) Sanidad de la fauna silvestre relacionadas con la gestión cinegética y piscícola, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad animal.
j) Seguimiento de los caudales y sus componentes para la conservación de los recursos piscícolas fuera de la Red Natura 2000.
 

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