Jurado arbitral laboral de Castilla-La Mancha
Los Agentes Sociales junto a la Administración Regional vienen apostando fuerte por un clima de concertación social, y uno de los frutos de dicho clima es la implantación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Castilla-La Mancha, el cual tiene lugar a mediados del año 1996, con la suscripción del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), por parte de las Organizaciones sindicales y empresariales regionales, Confederación Regional de Empresarios de Castilla la Mancha, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras (CECAM, UGT Y CCOO) y el Gobierno Regional de Castilla la Mancha a través de su Consejería de Empleo, así como también de su Reglamento de desarrollo, obedeciendo este hecho a un motivo principal cual es, el de la dotación de una mayor autonomía de las partes implicadas para dar solución a todos aquellos conflictos laborales que se susciten. El ASAC así se configura como un instrumento destinado a reforzar y mejorar los resultados de la negociación colectiva, así como a agilizar la resolución de conflictos, sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Posteriormente, en Abril de 1997, y en virtud del Acuerdo Interprofesional firmado entre los Agentes Sociales antes mencionados, se constituye la Fundación “Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha”, cuya finalidad consistirá en el ejercicio de las funciones de conciliación, mediación y arbitraje en materia laboral, en beneficio de las empresas y los trabajadores castellano manchegos.
En la actualidad el marco regulador es el III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (III ASAC-CLM) publicado el día 20 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (Número 55), y desde 1996 son muchas las controversias que han pasado por el Jurado Arbitral Laboral. Fruto de las mismas, es la experiencia que los Agentes Sociales han adquirido, y les ha llevado no sólo a crear un clima de diálogo entre ellos, sino también, a conocer que la mejor manera de resolver los conflictos laborales que surgen entre empresa y trabajadores se pueden solucionar, en la mayoría de los casos, a través del Jurado Arbitral Laboral que desarrolla y posibilita la solución extrajudicial o autónoma de conflictos en nuestra Comunidad Autónoma.
El Jurado Arbitral Laboral ofrece respuestas alternativas tanto a empresas como a trabajadores, posibilitando y ofreciendo soluciones ágiles, eficaces y económicas. En este sentido destacar que, el 24 de febrero de 2021 se publicó en el DOCM una modificación de dicho texto, dónde se abre la posibilidad de celebrar mediaciones on line, para adaptar el funcionamiento de la institución a las nuevas realidades sociales.
Son susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en dicho acuerdo, los siguientes tipos de conflictos laborales:
Conflictos colectivos
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y sin perjuicio de la intervención de las comisiones paritarias a la que se refieren los artículos 85.3 e) 1º y 91.3 de la LET en los conflictos de interpretación y aplicación de convenios colectivos.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo que conlleven su bloqueo.
c) Los conflictos surgidos durante la negociación de un acuerdo o pacto colectivo, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente.
d) Las controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos.
e) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41,47, 51 y 82.3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Los conflictos colectivos, plurales e individuales derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por el artículo 44.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no se refieran a traslados colectivos o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
g) Los conflictos que motiven la impugnación de convenios colectivos, de forma previa al inicio de la vía judicial.
h) La sustitución del período de consultas, acordada por el juez, por la mediación y el arbitraje, a instancia de la administración concursal o de la representación legal de los trabajadores, en los supuestos del Art. 64.5 párrafo último de la Ley Concursal.
i) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas durante la negociación entre empresa y representación legal de los trabajadores, de acuerdos de inaplicación de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales, cuando dichos convenios contemplen su inaplicación negociada.
j) Los conflictos en caso de desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa, en los supuestos de flexibilidad extraordinaria temporal prevista en los convenios colectivos.
k) Los conflictos que den lugar a la convocatoria huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
Conflictos individuales:
(Ver Disposición Adicional Primera del III ASAC-CLM)
Escrito de iniciacion al tramite mediacion conflicto colectivo - Empresa
Escrito de iniciacion al tramite mediacion conflicto colectivo - Trabajadores
III ACUERDO DE SOLUCION AUTONOMA DE CONFLICTOS LABORALES DE CLM. (III ASAC-CLM)
TRANSPARENCIA
LAUDOS ARBITRALES