Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales
Entre las funciones que a esta Dirección General le asigna el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, está la calificación y registro de las sociedades laborales, de las sociedades cooperativas y de las asociaciones de estas últimas en Castilla-La Mancha.
1º) COOPERATIVAS
a) LEY 11/2010, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
La regulación de las cooperativas en nuestra Región se efectúa en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 221, de 16 de noviembre de 2010), que sustituye a la Ley 20/2002, de 14 de noviembre, para dotar a las cooperativas de una nueva Ley, moderna, clara y flexible, en la que se plasmen las exigencias presentes y se anticipen las demandas futuras de este tipo de empresas, y que contemple el trascendental desarrollo legislativo producido. Tiene dos objetivos:
• Fomentar la constitución de cooperativas, dando respuestas viables a las demandas de este tipo de sociedades y consiguiendo, además, la consolidación y mejora de la situación de las ya existentes. Para ello, se ha optado por una Ley menos organicista y basada en la autonomía de la voluntad de los socios para su autorregulación, tratando de conseguir una mayor flexibilización del régimen económico y societario, potenciando fórmulas que ayuden a aumentar la financiación de estas entidades, y todo ello desde el mantenimiento de los principios fundamentales del cooperativismo.
• Reforzar el papel de las cooperativas en su ámbito empresarial sin que sufran menoscabo los derechos de los socios conjugando, por tanto, de forma equilibrada, la estabilidad y la protección patrimonial de la cooperativa como empresa, con los derechos de las personas que componen la entidad, configurando a las cooperativas castellano-manchegas como sociedades modernas y competitivas.
b) LEY 4/2017, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE MICROEMPRESAS COOPERATIVAS Y COOPERATIVAS RURALES DE CASTILLA-LA MANCHA Y POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 11/2010, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
Esta Ley ha venido a regular a potenciar sin límites preestablecidos las iniciativas de economía colaborativa de pequeño tamaño, así como las iniciativas de nuevas actividades económicas en el medio rural, que se habían regulado de forma muy escasa en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.
Así, esta ley regula las microempresas cooperativas, aquellas que, dentro de las de las clases de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra, se pueden constituir con un mínimo de dos y un máximo de diez socios y cuya regulación legal simplifica los requisitos exigidos para la constitución y el funcionamiento por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.
Asimismo, regula la cooperativa rural como una nueva clase de cooperativa, cuyo objetivo es contribuir a la dinamización de las zonas rurales, entendidas éstas como aquellos municipios de población igual o inferior a 15.000 habitantes, mediante la realización de al menos dos de las siguientes actividades: Agroalimentarias, explotación comunitaria de la tierra, servicios educativos, culturales, asistenciales, de iniciativa o de integración social, actividades de consumo, turismo rural, ocio y tiempo libre, acciones medioambientales, energéticas, nuevas tecnologías, protección de la dependencia y/o cualesquiera otras actividades de igual o similar naturaleza, que redunden en beneficio del medio rural.
c) DECRETO 214/2015, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
En desarrollo de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, se aprueba este Decreto, donde se desarrolla la configuración legal del Registro como instrumento de publicidad jurídica, para satisfacer las exigencias de seguridad jurídica demandadas por el propio funcionamiento de las sociedades cooperativas y por su inserción en el tráfico económico empresarial, posibilitando la publicidad legal de una serie de hechos, actos y situaciones que afectan a este tipo de sociedades, en aras de una mayor garantía de certeza jurídica del tráfico económico y de un mejor amparo de todo sujeto que se relacione, o que eventualmente pudiera hacerlo, con las sociedades cooperativas.
d) REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
Aparece regulado en por la Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha y por el Decreto 214/2015, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Es un registro jurídico administrativo de carácter público, adscrito a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que actúa de acuerdo con los principios de legalidad, legitimación o presunción de validez y exactitud, publicidad material y formal, prioridad y tracto sucesivo, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de las sociedades cooperativas, del tráfico mercantil, y de terceras personas interesadas, mediante la inscripción de las sociedades cooperativas y de aquellos actos que determinen la Ley y el Reglamento, otorgando asimismo publicidad financiera.
Está estructurado orgánicamente, en una Unidad Regional y cinco Unidades Provinciales, cuya competencia registral se determina en función del territorio, regional o provincial, en donde se realice, con carácter principal, la actividad cooperativizada.
Funciones del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
El Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha tiene por objeto el cumplimiento de, entre otras, las siguientes funciones:
a) La calificación, inscripción y certificación de los actos de las cooperativas, de sus asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones que deben acceder al mismo, de acuerdo con la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y su Reglamento.
Entre estos actos de inscripción obligatoria, se encuentran la constitución, modificaciones estatutarias, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción, nombramiento y cese de cargos sociales.
b) La habilitación y legalización de los libros sociales obligatorios de las referidas entidades cooperativas.
c) El depósito y publicidad de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación.
d) El nombramiento de auditores, auditoras y otras personas expertas independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.
e) La expedición de las certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.
f) La expedición de certificaciones y notas informativas respecto de su contenido.
1) Inscripción de actos de la sociedad cooperativa.
Inscripción de la constitución de la cooperativa.
Se producirá mediante la inscripción en la correspondiente Unidad Registral del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha de la escritura pública de constitución de la misma.
La cooperativa adquiere personalidad jurídica desde el momento en que se produce esta inscripción.
En tanto no se produzca la inscripción registral, la cooperativa en proceso de gestación deberá añadir a su denominación la expresión “en constitución”.
Inscripción de la modificación estatutaria, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de las cooperativas.
Se producirá mediante la inscripción en la correspondiente Unidad Registral del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha de la escritura pública correspondiente.
El acto correspondiente carece de efectos mientras no se produzca la inscripción.
Inscripción del nombramiento y cese de cargos sociales de las cooperativas.
Se producirá mediante la inscripción en la correspondiente Unidad Registral del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha del certificado del acta de la sesión Asamblearia correspondiente.
El acto correspondiente carece de efectos frente a terceros mientras no se produzca la inscripción, aunque producirá efectos internos.
Cooperativ@24.
Con esta aplicación, el Registro de Cooperativas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende facilitar a los fundadores de una cooperativa de TRABAJO ASOCIADO la constitución de la misma, guiándoles en el proceso de constitución y permitiendo que una vez presentada la escritura pública de constitución de la cooperativa correspondiente ante el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, quede ésta inscrita en 24 horas y desde ese momento se ponga en marcha la cooperativa en plena legalidad.
En cualquier caso, hay que advertir que este plazo no se podría cumplir en caso de que existan defectos en el cuerpo de la propia escritura pública.
De esta forma, la aplicación “COOPERATIV@24 se constituye como un vehículo que facilita y agrupa todos los trámites y documentos necesarios para la constitución de una cooperativa de trabajo asociado, permitiendo a los promotores hacerlo de manera cómoda y sencilla.
El enlace a esta aplicación se halla más abajo.
2) Certificado de no coincidencia/reserva de denominación de cooperativas.
La cooperativa debe funcionar en el tráfico mercantil bajo un nombre que no puede coincidir con el de otra sociedad cooperativa, por lo que los promotores habrán de solicitar de la Unidad Regional Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la reserva de una denominación.
Las cooperativas en el ámbito de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, y de la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, tienen la obligación de incluir necesariamente en su nombre las palabras “sociedad cooperativa de Castilla-La Mancha” o su abreviatura “S. Coop. de C-LM”, o “sociedad microempresa cooperativa de Castilla-La Mancha” o su abreviatura “S. Microcoop. de C-LM”.
El enlace a esta aplicación se halla más abajo.
3) Habilitación y legalización de libros sociales y contables de cooperativas.
La Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha obliga a que el Registro de Cooperativas selle y diligencie cada libro social o contable de las cooperativas para garantizar su integridad y autenticidad.
La habilitación, se realiza en cada libro social o contable, antes de su utilización, en formato papel y en blanco.
La legalización se realiza en cada libro contable, una vez completado, en formato papel, en formato electrónico en soporte material (cd´s, perndrivers, etc.) y en formato electrónico en ficheros electrónicos presentados telemáticamente, supuesto éste último regulado en la Orden de 01/03/2011, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, sobre legalización de libros contables de las sociedades cooperativas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha en soporte digital.
Los archivos legalizados electrónicamente podrán ser verificados a través de la aplicación “Legaliza”, cuyo enlace se halla más abajo.
4) Depósito de las cuentas anuales de las cooperativas
La Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha obliga a que las cooperativas depositen sus cuentas anuales en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, aunque la normativa relativa a las cuentas anuales de las cooperativas, al igual que la del resto de las empresas, es competencia estatal.
Como consecuencia de la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la tramitación electrónica del depósito de cuentas anuales de las sociedades cooperativas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, la solicitud y la tramitación de este procedimiento se realizará única y obligatoriamente de forma electrónica, inadmitiéndose y devolviéndose las solicitudes formuladas en formato papel.
Una serie de instrucciones generales y el enlace a esta aplicación se halla más abajo.
5) La expedición de certificaciones y notas informativas respecto de su contenido.
El Decreto 214/2015, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha establece la posibilidad de que el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha expida certificaciones y notas informativas respecto de su contenido.
Habitualmente se realiza mediante una solicitud en papel a través del registro presencial o a través del Registro Virtual de la JCCM, pero respecto de los certificados de representantes de las cooperativas que soliciten ellos mismos, existe una aplicación para su expedición de forma telemática, cuyo enlace se halla más abajo.
2º) SOCIEDADES LABORALES
a) LEY DE SOCIEDADES LABORALES.
La regulación de las sociedades laborales se efectúa en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, de ámbito estatal.
b) REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES.
Para las Sociedades Laborales existen también sus correspondientes Registros Administrativos de Sociedades Laborales, dependientes de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en cada provincia, en virtud del ámbito territorial de la sociedad.
A estos Registros les corresponde el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, previamente a su inscripción en el Registro Mercantil, e inscribir los actos señalados en el Reglamento del Registro de Sociedades Laborales, aprobado mediante Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre.
Inscripción de la constitución de sociedades laborales
Se producirá mediante la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia competente en función de su domicilio social, de la escritura pública de constitución de la misma.
Previamente, la calificación como “laboral” se efectúa por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales correspondiente.
En su denominación debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”.