LEY DE ACADEMIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
La Constitución Española, en su artículo 44, determina que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Así, el artículo 149, apartado 1.15, asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, mientras que el artículo 148, apartado 1.17, faculta a las Comunidades Autónomas la asunción de competencias para el fomento de la cultura y la investigación.
De acuerdo con lo anterior, el estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 31, apartado 1.17, que la Junta de Comunidades asume competencias exclusivas en el fomento de la cultura y la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.
Corresponde por tanto a las Comunidades Autónomas el desarrollo de un marco jurídico necesario e imprescindible para coordinar y tutelar a las distintas academias científicas, artísticas y literarias que existan o puedan radicarse en sus territorios.
La solución adoptada por la mayoría de las Comunidades Autónomas para ordenar y promover la creación de academias que fomenten la cultura y la investigación ha consistido en elaborar una Ley que regule la actuación de los poderes públicos en las distintas academias científicas, artísticas y literarias que existan o puedan radicarse en cada Comunidad.
Actualmente, no existe una regulación específica sobre academias en Castilla-La Mancha. Las posibles iniciativas en materia de academias son reguladas de modo supletorio por el Real Decreto 1160/2010 de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España. En él se establece una nueva reglamentación para el Instituto de España, al que estaban asociadas todas las Reales Academias existentes en ese momento en nuestro País, con el objeto de adecuar su funcionamiento “al nuevo marco del Estado Autonómico derivado de la Constitución Española y al reconocimiento de las competencias asumidas por la Comunidades Autónomas sobre las Academias de su ámbito territorial”.
El objetivo principal de la futura Ley de Academias de Castilla-La Mancha es regular la creación de nuevas academias como instrumento de participación de la sociedad civil en la vida cultural de la Región, favorecer la permanencia de las creadas hasta ahora y fomentar sus actividades, por la importancia que el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las letras, las ciencias y otros campos del saber tienen en la mejora de nuestra sociedad.
En todo caso, el presente anteproyecto de Ley se promulga sin menoscabo de las relaciones que las academias de Castilla-La Mancha mantienen con el Instituto de España, con los Consejos Nacionales de Academias o con otras entidades tutelares de ámbito estatal.
A fin de garantizar la transparencia en el proceso de toma de decisiones, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quiere dar publicidad desde la web institucional al Anteproyecto de Ley de Academias, de manera que los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.