Decreto por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
En desarrollo del artículo 100.3 de La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se aprobó el Decreto 57/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios del personal empleado público en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha sido hasta el momento el marco normativo regulador del teletrabajo en la Administración autonómica.
Ahora, a través del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establece la regulación básica del teletrabajo en las Administraciones Públicas, inexistente hasta esa fecha, con la finalidad declarada de asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de las empleadas y empleados públicos para el mejor servicio a los intereses generales que tienen encomendado.
Así, teniendo en cuenta la aprobación de normativa básica estatal en la materia y la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa autonómica sobre teletrabajo, se considera necesario y oportuno aprobar una nueva regulación del teletrabajo en el empleo público autonómico, en particular para el personal funcionario y laboral del sector de administración general.
La presente publicación se realiza en cumplimiento del artículo 12,1 de la Ley 4/20106, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.