Proyecto de Decreto de medidas de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El proyecto de decreto supone una aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En este sentido uno de los objetivos del proyecto es establecer la obligatoriedad de que las personas que participen en los procesos selectivos se relacionen electrónicamente con la Administración en todas o algunas de las fases del procedimiento. En relación con el citado objetivo también hay que mencionar el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 19 también se prevé la posibilidad de establecer la obligatoriedad de tramitar determinados procedimientos administrativos electrónicos o de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos.
Otro de los objetivos del proyecto de decreto es la reducción de los plazos para presentar la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso y para presentar la solicitud de destinos y la documentación acreditativa de los requisitos de participación, de esta forma se asegura el cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la que se dispone que “las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio.
Esta publicación se realiza en cumplimiento del artículo 12,c) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de castilla-la Mancha.