Consejo Regional de Economía Social
El apartado 1 del artículo 166 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla- La Mancha prevé la existencia del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, como órgano de promoción y difusión del cooperativismo, atribuyéndole funciones de carácter consultivo, asesor y de colaboración con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mientras que en su apartado 3, dispone que la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha debe ser desarrollada reglamentariamente.
La necesidad de dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario previsto en el artículo 166 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, permite implementar la necesaria modernización y actualización de la composición del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, después de casi dieciocho años de su existencia, así como proporcionar una respuesta más activa y conseguir una mayor profundización en el ejercicio de sus funciones, lo cual hace aconsejable la derogación de la normativa anterior y la promulgación de un nuevo decreto en el que, principalmente, se dote a este órgano de una nueva composición que sirva para dar entrada y representación a otros sectores, tales como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como la federación de Municipios y Provincias regional o la Universidad de CLM, las cuales hasta ahora no contaban con representación dentro del Consejo.
En esta página se puede consultar el Decreto 43/2023, de 2 de mayo, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, así como toda la documentación de tramitación del Decreto y los documentos que lo configuran.
Documentos de Tramitación del Decreto 43/2023